1.-¿Qué debes tener en cuenta al hacer tu declaración de la renta 2018?

Llegada esta época del año seguramente ya te estás planteando cómo organizar tu declaración de la renta. Es el momento de ir preparando toda la documentación, revisar los datos y presentar la declaración. No obstante, hay bastantes aspectos que debes tener en cuenta si quieres que tu declaración de la renta 2018 te ofrezca buenos resultados.

2.- ¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta del 2018?

Lo primero que tienes que plantearte si vas a preparar tu declaración de la renta del 2018 es si tienes o no tienes obligación de declarar en función de cuál haya sido tu situación económica el ultimo año y tu perfil.

La normativa contempla ciertas situaciones en las que no es necesario presentar declaración de la renta. En general la obligación de declarar es para todos los contribuyentes que sean personas físicas y residan en España. A esta situación habría que excluir a los que hayan recibido rentas de manera exclusiva procedente de:

  • Rendimientos del trabajo personal que sean iguales o inferiores a 22.000 euros al año. Incluso en este caso se pueden dar varias situaciones:
    • Que provengan de un único pagador.
    • Que aún proviniendo de más de un pagador la suma del segundo y siguientes no supere 1.500 euros.
    • Que los rendimientos del trabajo procedan de prestaciones pasivas. Estas prestaciones se refieren a pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, planes de pensiones, mutualidades, seguros colectivos, etc. según lo previsto en el procedimiento especial que se establece por reglamento.

El límite para las rentas del trabajo personal es de 12.643 euros a excepción de los contribuyentes que hayan fallecido antes de 5 de julio de 2018 que tienen un límite de 12.000 solo en los siguientes casos:

  • Cuando estas rentas se reciban de más de un pagador con las mismas condiciones establecidas anteriormente.
  • Cuando las rentas procedan de pensiones compensatorias de un cónyuge o de anualidades por alimentos.
  • Cuando el pagador no está obligado a retener.
  • Cuando se reciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención. En 2018 se consideran retención fija el 35 % o el 19 % siempre que los rendimientos vengan de entidades cuya cifra de negocios sea menor a 100.000 euros, que se aplicarían también a las retribuciones que pueden recibir los administradores y miembros del consejo de administración y demás órganos representativos. Por su parte, el tipo de retención del 15 % se aplica a rendimientos derivados de la impartición de cursos, conferencias y similares o la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre y cuando se ceda el derecho de explotación.
  • Rendimientos del capital mobiliario, así como ganancias patrimoniales que estén sometidas a retenciones o ingresos a cuenta siempre que no superen 1.600 euros anuales. En este límite se excluyen las ganancias patrimoniales procedentes de instituciones de inversión colectiva.
  • Las rentas inmobiliarias que sean imputadas, los rendimientos de las letras del tesoro y subvenciones destinadas a la adquisición de viviendas de protección oficial o con precio tasado. De igual forma otras ganancias patrimoniales que procedan de ayudas públicas con el límite de 1.000 euros.

Estos son algunos de los casos en los que se consideran excepciones a la obligación de declarar. No obstante, aquellos usuarios que tengan deducciones que declarar o que pueden tener derecho a recibir una devolución deben presentar su declaración o aceptar su borrador.

En todos los casos en los que recibas rentas diferentes a las que se consideran exentas y que superen los límites máximos establecidos tendrás obligación de presentar la declaración de la renta.

Como puedes comprobar son muchas las posibles situaciones que te puedes encontrar y que tienes que tener en cuenta para preparar tu renta, pero siempre tendrás que analizar cuando te resulta más ventajoso presentarla y cuando no, especialmente cuando no tienes la obligación de presentarla.

 

 

 

 

 

 

 

3.-Principales novedades de la declaración de la  renta en 2018

El periodo para la presentación de la renta 2018 se abre este año el 4 de abril y finalizará el 2 de julio. En este nuevo periodo se han introducido algunas novedades interesantes que es importante que conozcas ya que puedes beneficiarte de ellas.

4.- Aplicación para el móvil

Una de las novedades que incorpora la campaña de la renta este año es la posibilidad de hacer gestiones por el móvil. Hacienda ha desarrollado una app que ha puesto a disposición de todos los usuarios tanto en versión Android como iPhone.

Gracias a esta app si tienes una declaración de la renta sencilla puedes presentarla y aprobar el borrador a través de la propia aplicación. Con un simple clic en tu móvil puedes hacer la presentación de tu declaración.

La información que será necesaria para que puedas gestionar tu declaración por esta vía será el número de identificación fiscal, el importe de la casilla 450 de la renta 2016 y la fecha de caducidad del DNI. Este último dato es otra novedad que podemos destacar en esta campaña, ya que anteriormente no se solicitaba esa información.

Si tienes interés por consular tus datos de la renta desde esta app para el móvil puedes descargarla desde ya, porque está disponible desde el 15 de marzo. Además, podrás recibir notificaciones en el móvil sobre el estado de tu declaración.

5.- Le llamamos

Otra novedad destacada que se ha puesto en marcha en esta campaña con fuerza es la puesta a disposición de un servicio telefónico para la gestión de las declaraciones. Se trata de un teléfono mediante el cual es posible concertar una cita con la agencia tributaria. Recibirás una llamada de haciendo para que puedas hacer el trámite por vía telefónica.

Estas llamadas se hacen en intervalos de 15 minutos en un horario que va de las 9:00h hasta las 20:30h. Este servicio ha sido diseñado para aquellas declaraciones que son algo más complicadas de hacer y será la propia hacienda la que establezca qué ciudadanos pueden hacer uso de este servicio.

Si has recibido la carta de hacienda con información para poder pedir la cita telefónica para tu declaración de la renta solo tienes que confirmarla y aportar la información que te soliciten en el día y hora acordada.

6.- Se eliminan algunos servicios

Debido a la práctica de años anteriores, algunos servicios que se han venido prestando en otras campañas ahora se han suprimido. Uno de los servicios que se han eliminado ha sido el envío postal de documentos. Dado el reducido volumen de usuarios que han hecho uso de este envío postal se ha decidido eliminar.

Otro servicio que se ha eliminado es el envío de un sms con número de referencia. Puedes solicitar tus datos fiscales usando el DNI electrónico o mediante el sistema de firma con clave. No obstante, debes tener en cuenta que este año para estos trámites te solicitarán, además, la fecha de caducidad de tu DNI.

7.- Nuevo calendario

Una diferencia destacada que se aprecia en esta campaña es que las fechas se han modificado respecto a periodos anteriores. Las fechas de inicio se han retrasado mientras que la fecha final se ha retrasado también llegando a meterse en algunos días del mes de julio.

8.- Algunos cambios en el cálculo de la declaración de la renta 2018

Algunas novedades que se incorporan este año es que no tributarán las devoluciones de las clausulas suelo ni los periodos de formación de un trabajador.

También queremos destacar la modificación que se introduce en la tributación de empresarios y profesionales que pueden tributar bien la vía de los rendimientos por estimación directa, con diferencias entre ingresos y gastos. Por otra parte, también podrán tributar por estimación objetiva que se aplica únicamente si los rendimientos son menores a 250.000 euros. Este límite solo se ajustaba previamente en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, aunque en el resto de las actividades el límite se fijaba en 150.000 euros. Se ha producido, por tanto, un incremento en este límite.

9.- Reducciones de la Comunidad de Madrid

Si tienes tu vivienda habitual en la Comunidad de Madrid es importante que conozcas qué reducciones y ventajas fiscales puedes tener en relación con la declaración de la renta 2018.

Te resumimos a continuación algunas de las reducciones en la renta que puedes tener.

10.- Deducción por alquiler de vivienda habitual

Si tienes una edad inferior a los 35 años podrás aplicar una reducción de un 30 % de las cantidades que hayas destinado al alquiler con un tope de 1.000 euros al año. Si tu edad ya supera los 35 pero aún no has llegado a cumplir los 40 y, además, has estado en situación de desempleo y con dos familiares a cargo puedes también beneficiarte de esta deducción.

Esta deducción solo podrás aplicarla en el caso de que tu renta no supere los 25.620 euros si tributas individualmente o 36.200 si hace la tributación conjunta.

11.- Por descendientes

Si tienes tres hijos o más puedes aplicarte un mínimo por descendiente que es un 10 % superior al establecido a nivel estatal. Además, este importe se ha incrementado en todas las cuantías en concepto de mínimo por descendiente, siendo posible aplicar un importe por tercer descendiente de 4.400 euros.

12.- Por nacimiento o adopción

La deducción que aplica la comunidad de Madrid por nacimiento o adopción alcanza los 600 euros por cada hijo que nace o que se adopta y se extiendo hasta los dos años posteriores a su nacimiento o adopción. Esta deducción solo podrás aplicarla si su renta es inferior a los 30.000 euros en tributación individual.

13.- Por acogida de un menor

En caso de que hayas acogido a un menor en tu entorno familiar puedes tener una deducción de 600 euros por el primer menor, 750 por el segundo y 900 por el tercero. posteriores.

14.- Por familia con recurso económicos reducidos

Otra deducción que podrás aplicarte si vives en la comunidad de Madrid es la correspondiente a las familias que tienen dos o más descendientes con una renta menor a 24.000 euros anuales que podrán deducir hasta un 10 % de la cuota íntegra autonómica.

15.- Deducción por gastos escolares

Es importante que tengas en cuenta que en la comunidad de Madrid, además, podrás deducirte los gastos educativos que hayas soportado si tienes hijos en el segundo ciclo de educación infantil, enseñanza obligatoria y formación profesional básica, así como en las enseñanzas de idiomas.

Algunos de los gastos que podrás deducirte son los relativos a la escolarización obligatoria, gastos de indumentaria y los asociados a la enseñanza de idiomas. El límite máximo por hijo será de 400 euros anuales.

Una novedad interesante para la declaración de 2018 es que se ha ampliado la deducción a los gastos que se hayan realizado para descendientes en el primer ciclo de educación infantil, son un límite de 1.000 euros anuales por cada menor.

Cabe señalar que esta deducción solo se aplica a los usuarios que tengan una base imponible que no supere la cantidad de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.

Donde hacer tu declaración de la renta

Después de toda la información que puedes recibir sobre la declaración de la renta te estarás planteando donde hacer la renta. Es difícil tener en cuenta todos los aspectos que pueden beneficiarte y todas las posibles deducciones que puedes aplicar en tu renta.

Por ello te recomendamos que antes de hacer la renta por ti mismo, consultes con un profesional que podrá ahorrarte dinero y reducir tu factura fiscal  ya que te asesorará sobre las mejores deducciones que pueden aplicarse a tu caso y que pueden beneficiarte. La experiencia que un asesor puede tener haciendo declaraciones de la renta será una garantía de que puedes conseguir los mejores resultados.

Te recomendamos que acudas a profesionales como Asesores Espinoza&Jiménez que están especializados en el asesoramiento en impuestos y que tienen amplia experiencia en esta tarea para asegurar que consigas los mayores beneficios y aplicar las mejores deducciones cuando haces la declaración de la renta.

Si no tienes claro cuáles son las deducciones que pueden aplicarse en tu caso, lo mejor es concertar una cita en el 606 951 478 o en el email info@asesoreseyj.es nos encontramos en el centro de Madrid C/ Toledo, 126-128 Centro de Negocios Work in Rio 28005.

 

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