Cuando una mujer ha dado a luz , tiene derecho a percibir la prestación por maternidad, pero la duda surge si las ¿tenemos que declarar en nuestra declaración de la renta anual?.

Según la nota informativa de Hacienda, las percepciones como la prestación de la  Maternidad No están exentas de tributar en nuestra declaración, es decir se deberán agregar a la misma como percepción de Rentas del Trabajo.

Se agregarán a la parte de Salario Bruto anual percibido en la empresa o empresas donde esté o haya estado trabajando la declarante como mayor salario percibido.

La Deducción por Maternidad

Debemos cumplir uno de los requisitos más importantes:

  • Estar trabajando bien por cuenta propia (Autónomas) o por cuenta Ajena (Trabajo para otras empresas), ya que de no estar trabajando no podremos aplicarnos esta deducción.

El importe de la Deducción

Al llegar a la Cuota Diferencial del Impuesto, es decir casi al final de la declaración,  la deducción podrá minorarse de este importe  hasta un máximo de 1200 euros/anuales por cada hijo menor de 3 años.

Por ejemplo si en la Declaración tenemos una cuota diferencial  negativa a nuestro favor de -1.100 euros y nos corresponde la deducción por maternidad por 900 euros, el importe que nos devolverá hacienda serán -2.000 euros.

Pago Anticipado de la Deducción

Se podrá solicitar a la AEAT el abono de la deducción de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente.

Cualquier duda al respecto contacte con nuestra asesoría para orientarle de la mejor manera posible, puede llamarnos por teléfono al 606 951 478 o enviarnos un Whatsapp.

La Primera consulta gratuita.

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