La mayoría de nuestros clientes nos hacen esta consulta en nuestro despacho Fiscal, lo cierto es que durante la campaña de renta de este año 2016, se puede desgravar el alquiler de aquellos contratos de alquiler firmados antes del año 2015, los posteriores a esta fecha no son posibles de Deducción Estatal, no obstante si el inquilino tiene menos de 35 años pero su contrato no es anterior a 2015, puede acceder a la deducción por arrendamiento de vivienda habitual que establece la Comunidad de Madrid (un máximo de 840 euros) siempre y cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10% de la Base Imponible, entendiendo como tal la suma de la Base Imponible General y la del Ahorro del contribuyente.
Para más información al respecto pueden ponerse en contacto con nosotros y le asesoraremos lo mejor posible en esta campaña de la Renta de 2016.