Pensión de orfandad, se la solicitamos en caso de fallecimiento de cualesquiera de los cónyuges, es un trámite que debe realizarse
en el plazo de 3 meses desde la fecha del fallecimiento para que la prestación sea reconocida desde el primer día, si se solicitara
fuera de ese plazo, solo se reconocerán los 3 últimos meses. Aquí puede encontrar toda la información relativa a la Pensión
Si es difícil para ud. rellenar la documentación, le ayudamos en toda la tramitación y subsanación del expediente hasta el recononocimiento
y aprobación.
Consúltenos.