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Preguntas nuevo sistema autónomos para Cotizar por Ingresos Reales

En 2023 va a ver muchos cambios normativos en relación con la cuota de autónomos. Os queremos dar una pequeña pincelada de ese cambio.

Algunos expertos indican que van a beneficiar al colectivo de los autónomos, dado que se van a ir equiparando a los derechos de los trabajadores que tienen una Base de cotización de al menos 1.000 euros, y que esto a la larga beneficia porque se tienen mejores prestaciones.

PREGUNTAS FRECUENTES

1)¿Qué es este nuevo sistema de cotización?

Se trata de una reforma del Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el que se presentan unos tramos de cotización para adecuar, tanto las bases de cotización como la cuota que deberán pagar los trabajadores por cuenta propia, a la diferencia entre los ingresos y los gastos, es decir, a los rendimientos netos esperados.

2) ¿En qué consisten los tramos y cuáles son las cuotas a pagar en cada uno de ellos?
El nuevo sistema de cotización para el periodo de 2023 a 2025 consta de 15 tramos que se aplicarán sucesivamente desde los rendimientos netos inferiores a 670 hasta los de más de 6.000 euros al mes. Para cada uno de estos tramos se podrá elegir entre una base mínima y máxima de cotización y partiendo de la misma, se calculará una cuota de autónomos aplicable a cada tramo.

3) ¿Cómo puedo adaptarme al nuevo sistema de tramos?

La reforma exigirá que los trabajadores autónomos, al inicio de año o cuando se den de alta en el RETA faciliten una previsión de ingresos anuales para que la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- conozca su situación.

Los autónomos facilitarán esta previsión de rendimientos netos o ganancias a través del sistema ImportaSS, dentro del portal puesto a disposición por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Con los datos facilitados durante todo el ejercicio económico, será la propia TGSS la que calculará el rendimiento neto anual del trabajador autónomo con la diferencia entre ingresos y gastos anuales. A la cantidad resultante se le sumarán las cuotas obtenidas y se le restará un porcentaje del 7% o 3% (en función de si el trabajador es una persona física o un autónomo societario) por la deducción de gastos de difícil justificación: como la compra de materiales, el alquiler de una nave, etc. La cantidad obtenida se dividirá entre 12 para conocer cuál será el rendimiento neto mensual por el que se deberá cotizar.

4) ¿Cómo cambia la acción protectora de los autónomos y la prestación por cese de actividad?

Esta reforma incorpora una prestación por cese parcial de actividad del 50% de la base reguladora, compatible con otra actividad, y que podrá cobrarse en un periodo de cuatro meses hasta dos años, aplicable a trabajadores autónomos que acrediten las siguientes circunstancias:

  • Una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres, incluidas deudas con acreedores no públicos.
  • Una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de su plantilla, en el caso de tenerla a cargo.
  • Ingresos inferiores al SMI.

5) ¿Con el nuevo sistema, estoy obligado a presentar la declaración de la renta?
La declaración de la RENTA del año 2023 será OBLIGATORIA para la totalidad de trabajadores autónomos. El sistema de tramos hará que desde Hacienda se controlen los datos de rendimientos que pretende obtener el trabajador autónomo para conocer si la estimación realizada se ajusta la realidad.

6) ¿Me conviene optar por el sistema de tramos en el ejercicio 2023?

El  Real Decreto-ley 13/2022  contempla una aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos, de modo que, hasta tanto no ejerciten la opción, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año.

7) ¿Cuándo debo pagar lo cotizado de menos o me deben abonar lo cotizado de más?

La regularización se producirá una vez haya transcurrido el año natural en el que se han percibido y dado cuenta a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social de los ingresos netos estimados. Haciendo un símil con la declaración del IRPF, En función de que nos “salga a pagar o a devolver” encontraremos los siguientes plazos:

  1. Si la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la persona trabajadora autónoma deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
  2. Sin embargo, si la cotización provisional efectuada es superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Puedes encontrar una calculadora Cuotas de Seguridad Social  Aqui 

No obstante, para cualquier duda al respecto puedes ponerte en contacto nosotros.

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