Novedades Renta 2025
Sube el impuesto al ahorro para rentas altas y todos los autónomos están obligados a declarar este año
Se amplían las ayudas a la eficiencia energética y se podrá rescatar el plan de pensiones a los 10 años
Ojo a las fechas: el 25 de junio es el límite para domiciliar y se prorrogan las ayudas a vehículos eléctricos
Las grandes novedades
En este ejercicio tenemos que tener en cuenta cambios importantes que vamos a encontrar a la ora de cumplimentar la declaración.
El primero de ellos es la deducción para contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales.
También, debemos tener en cuenta el incremento impositivo en el ahorro, lo que supone el establecimiento de un nuevo tipo de gravamen del 30% para las bases liquidables del ahorro superiores a 300.000 euros.
A continuación vamos a encontrar la prorroga de las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas y los incentivos para la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga hasta el 31 de diciembre de 2025.
Por otra parte, destaca la introducción de la nueva reducción del 30% para rendimientos derivados de actividades artísticas obtenidos de forma excepcional. Se debe cumplir que los rendimientos excedan en un 130% la media de los tres ejercicios anteriores, y la reducción se aplica sobre un máximo de 150.000 euros anuales.
Y, finalmente, vamos a encontrar las nuevas exenciones por daños en incendios forestales de 2025 y deducciones autonómicas específicas para los afectados por la Dana en la Comunidad Valenciana.
Fechas para no olvidar
La Campaña del IRPF 2025 se divide en varias etapas. Así, marzo ha sido el mes de los preparativos: desde el 11 de marzo podemos solicitar el número de referencia y a desde el día 18 podemos tener acceso a tus datos fiscales a través de la web o de la App.
En abril se inician las gestiones por Internet: el 8 de abril se abre oficialmente el plazo para presentar la declaración de forma electrónica mediante Renta WEB.
Mayo y junio son los de atención personalizada: Si necesitamos ayuda telefónica, las citas se abren el 29 de abril para empezar a confeccionarlas el 6 de mayo. Para quienes preferimos ir a las oficina, la cita previa comienza el 29 de mayo y la atención presencial será durante todo el mes de junio.
El cierre de la campaña llega el último día de junio, el 30. No obstante, si nuestro resultado es a ingresar y queremos domiciliar el pago, debemos presentarla antes del 25 de junio. Además, si nos toca pagar, podemos fraccionar el importe en los dos plazos tradicionales: el 60% al presentarla y el 40% restante el 5 de noviembre.
Obligación de declarar
El límite general para la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales, mientras que el límite con varios pagadores es de 15.876 euros, aunque se eleva a 22.000 euros si el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros.
En el caso de las personas fallecidas, entre el 1 y 22 de enero de 2025, el límite del segundo pagador se incrementa de 1.500 euros a 2.500 euros. Los autónomos de alta en el Reta/Mar y los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV). están obligados a declarar todos.
Identificación y presentación
La presentación de la declaración se realiza exclusivamente por medios electrónicos, ya que desde 2018 no se admite papel, salvo la impresión de la carta de pago. Los sistemas admitidos son: Certificado electrónico, Sistema Cl@ve Móvil, Número de referencia o eIDAS. Contamos con el servicio de Renta Directa para presentaciones sencillas sin modificaciones en el borrador. Y, además, se permite la domiciliación bancaria, pago inmediato con NCR, Bizum o tarjeta de crédito/débito.
Novedades en el Modelo
El modelo de este año introduce casillas específicas y mejoras en la interfaz de Renta WEB: Una de las grandes novedades de este ejercicio son las autoliquidaciones rectificativas. Una nueva casilla para solicitar que una declaración previa se tenga por no presentada si no existía obligación de declarar.
También se han introducido los avisos preventivos a través de los que el sistema alertará si ascendientes o descendientes con rentas entre 1.800 y 8.000 euros están obligados a declarar, evitando errores posteriores.
La categorización de rentas viene a ser un desglose detallado de ganancias patrimoniales por juegos, con y sin fines publicitarios, y nuevas casillas para el Bono Social Térmico. Y, por otra parte, el documento de ingreso o devolución ha sido rediseñado para ofrecer una visión más clara y resumida del resultado.
Eficiencia energética
Para quienes han afrontado obras de mejora en su vivienda habitual se han prorrogado tres modalidades de deducción según el impacto energético: Reducción de demanda (7% mínimo): 20% de deducción, base máxima de 5.000 euros; Reducción del consumo de energía primaria no renovable (30% mínimo o clase A/B): 40% de deducción, con base máxima de 7.500 euros. Y rehabilitación energética de edificios (30% mínimo o clase A/B): 60% de deducción, con límite anual de 5.000 euros, con un acumulado plurianual hasta 15.000 euros.
Certificación y Pago
Es obligatorio disponer de un certificado previo, con validez máxima de dos años antes de la obra, y uno posterior. Para las modalidades A y B, el certificado final debe expedirse estrictamente en 2025. Para la Modalidad C, el certificado debe haber sido expedido antes del 1 de enero de 2026 para poder aplicar la deducción en este ejercicio.
La norma prohíbe taxativamente los pagos en metálico. La existencia de un solo pago parcial en efectivo invalida la totalidad de la deducción. Se exige el uso de medios bancarios (transferencia, tarjeta, cheque nominativo) a nombre del contribuyente.
Es imperativo descontar cualquier ayuda pública recibida o concedida mediante resolución definitiva, como ocurre con los fondos Next Generation. Y solo el gasto neto real es deducible. Existe un riesgo técnico de haber perdido la deducción por un retraso administrativo. Si la obra concluye en 2025 pero el técnico emite el certificado en 2026, el beneficio se desplaza o se pierde si la prórroga no se ratifica.
Vehículos Eléctricos
En el caso de los vehículos está vigente una deducción del 15% del valor de adquisición (base máxima de 20.000 euros) para vehículos nuevos comprados antes del 31 de diciembre de 2025. El precio máxima del vehículo es de 54.450 euros (IVA incluido).
Y en cuanto a los puntos de recarga, la deducción es del 15% de la inversión realizada (base máxima de 4.000 euros en inmuebles que sean propiedad del contribuyente y que no estén afectos a actividades económicas.
En matrimonios bajo régimen de gananciales, el derecho a la deducción por vehículos eléctricos e infraestructura de recargo es automático para ambos. El beneficio corresponde exclusivamente al cónyuge a cuyo nombre figure la matriculación. Si se planea una adquisición, es recomendable que la titularidad recaiga sobre el cónyuge con la mayor base imponible para maximizar el aprovechamiento de la cuota íntegra contra un impuesto más elevado.
Hasta el 31 de diciembre de 2025, se ha mantenido la deducción vigente. Es aplicable a vehículos nuevos de tipo enchufable o pila de combustible, excluidos los kilómetro cero.
El precio no puede exceder los 45.000 euros (+ IVA). La base máxima es de 20.000 euros, pero se debe restar obligatoriamente cualquier subvención (como, por ejemplo, el Plan Moves III, de dicha base antes de aplicar el 15%.
En el caso de la recarga, se exige ser titular de la propiedad del inmueble y que éste no se encuentre afecto a actividad económica.
El pago debe ser estrictamente bancario.
Actividades Económicas
En Estimación Directa, se ha ampliado la libertad de amortización para inversiones en energías renovables de hasta 500.000 euros y vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga afectos a la actividad. Para 2025, el límite deducible por aportaciones a mutualidades alternativas al Reta está establecido en 16.672,66 euros.
Y si la actividad se realiza en la vivienda habitual, los gastos de agua, gas, luz e Internet son parcialmente deducibles. Con respecto a la Estimación Objetiva (Módulos), la reducción general se mantiene en el 5%. Por otra parte, se han prorrogado los límites de exclusión, situados en 250.000 euros de ingresos totales y en 125.000 euros si hay obligación de facturar a empresarios. Finalmente, destaca que la producción de mejillón en batea pasa al anexo de actividades agrícolas/ganaderas. Y se han eliminado las reducciones del gasóleo agrícola (35%) y fertilizantes (15%) aplicadas en años previos.
Medidas por la Dana
Son aplicables para el pasado ejercicio y el actual las deducciones para residentes afectados por las inundaciones de octubre de 2024.
En el caso de la reparación de vivienda habitual, se aplica una exención del 100% de los gastos no cubiertos por seguros, con límite de 2.000 euros, con una base liquidable individual inferior a 45.000 euros o 60.000 euros en la conjunta.
Y, en el caso de la inversión en capital están exento el 45% de las cantidades invertidas en entidades de la zona afectada, con límite de 9.900 euros.
La Palma y Canarias
Para este ejercicio tributario se encuentra prorrogada la deducción del 60% por obtención de rentas en la Isla de La Palma para 2025.
En Canarias, se han introducido novedades en la Reserva para Inversiones (RIC), permitiendo su materialización en vivienda vacacional y en proyectos de colaboración público-privada.
Y también se declaran exentas las ayudas concedidas por daños personales a los afectados por los incendios forestales y emergencias acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
Planes de Pensiones
El límite de la redacción es el menor menor de 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos.
Se puede aumentar el límite en 8.500 euros adicionales por contribuciones empresariales o en 4.250 euros para trabajadores por cuenta propia en planes simplificados.
Este ejercicio 2025 es el último año para aplicar la reducción del 40% a aportaciones anteriores a 2007 si la contingencia de jubilación ocurrió en 2023. Además, a partir de 2025 se permite la disposición anticipada de aportaciones con más de 10 años de antigüedad.
Exenciones Relevantes
Los trabajos en el extranjero cuentan con una exención hasta 60.100 euros anuales.
Sobre la indemnización por despido, ésta queda exenta hasta el límite obligatorio del Estatuto de los Trabajadores, que establece un máximo de 180.000 euros.
La exención de plusvalía por venta de vivienda habitual o por reinversión de otros elementos en rentas vitalicias de los mayores de 65 años, tiene un límite máximo de 240.000 euros.
Y con respecto a los vales de comida, la reducción está estipulada en una cantidad máxima de 11 euros por día, incluyendo el teletrabajo y la entrega de comida a domicilio, siempre que cuente con la autorización del empleador para ello y tengan carácter laboral.
Los autónomos pueden solicitar desde hoy una cuenta compensar sus deudas con Hacienda
La Agencia Tributaria abrió el pasado domingo 1 de octubre el plazo para que los autónomos soliciten una Cuenta Corriente Tributaria para compensar las deudas fiscales que puedan tener con Hacienda utilizando el dinero que les deba la Administración por cualquier motivo. Los trabajadores por cuenta propia que se acojan a esta herramienta a lo largo de este mes podrán empezar a compensar a partir de 2024 sus autoliquidaciones pendientes de pago con las devoluciones que les correspondan por sus impuestos.
De hecho, según confirmaron distintos expertos a este diario, la Cuenta Corriente Tributaria es un sistema útil sobre todo para solventar la descompensación que suele haber en los plazos con los que cuenta la Administración para pagar a los contribuyentes frente al poco tiempo con el que cuentan los contribuyentes para abonar sus deudas a Hacienda. Por ejemplo, los trabajadores por cuenta propia tienen apenas un mes o veinte días para presentar y pagar sus autoliquidaciones de IVA o IRPF, mientras que la Administración tiene un total de seis meses, todavía hasta diciembre, para abonar las devoluciones de la RENTA 2022 que se presentaron en junio de este año.
Los autónomos tienen hasta el 31 de octubre para darse de alta en la Cuenta Corriente Tributaria
Los autónomos que quieran abrirse esta cuenta con la Administración, tienen de plazo hasta el próximo 31 de octubre y la herramienta se activaría a partir del 1 de enero de 2024. Desde ese momento, la Agencia Tributaria les irá haciendo anotaciones en la cuenta corriente de manera trimestral: el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. En estas anotaciones se indicarán las nuevas deudas o devoluciones, y se notificará al autónomo que tiene 10 días para formular alegaciones.
Todas estas deudas se compensarán con los créditos pendientes de pago de manera instantánea. De este modo, si el autónomo tuviera reconocidos y pendientes de cobrar 1.000 euros de la liquidación del IRPF de 2022 porque le salió a devolver, pero a la vez tuviera 700 euros que pagar por la próxima declaración del IVA del tercer trimestre, la Administración le compensaría automáticamente y en su cuenta aparecería de manera instantánea que tiene derecho a una devolución de 300 euros.
Sin embargo, hay algunas deudas que no se incluyen en esta compensación, como por ejemplo las procedentes de declaraciones y liquidaciones presentadas fuera de plazo o derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas realizadas por los Órganos de la Administración Tributaria -es decir, cuando es Hacienda quien hace una paralela-; las devengadas en concepto de IVA por las importaciones; o las reconocidas en procedimientos especiales de revisión y por resolución de recursos y reclamaciones.
Pasos y requisitos para que los autónomos creen una Cuenta Corriente Tributaria
Para solicitar su inclusión en este sistema, el autónomo debe presentar una solicitud de acogerse a la Cuenta Corriente tributaria en el mes de octubre del año anterior. En este caso, antes del día 31. Se puede acceder al formulario tan sólo con el DNI a través de este enlace de la Agencia Tributaria.
Requisitos para darse de alta en la Cuenta Corriente tributaria
Para solicitar esta cuenta, los autónomos tienen además que cumplir algunos requisitos como:
Estar dado de alta en el censo de empresarios o profesionales y en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
Ser empresario o profesional, por lo que estás obligado a presentar de forma periódica autoliquidaciones tributarias de IVA y/o de retenciones e ingresos a cuenta.
- La suma de los créditos reconocidos durante el ejercicio anterior a la solicitud de la cuenta sea, por lo menos, el 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.
- Haber presentado autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades o del IRPF durante el último año y dentro del plazo estipulado. Y también haber presentado las declaraciones informativas y los pagos a cuenta y resumen anual de IVA a que estén obligados.
- No tener ninguna deuda tributaria en período ejecutivo, a no ser que estén aplazadas o suspendidas. No tener pendiente ningún pago de responsabilidades civiles por delito contra hacienda.
- No haber renunciado a la cuenta corriente durante los dos últimos años, ni haber sido excluido.
Publicado el calendario laboral 2024
Ya se conoce el calendario laboral 2024 de todas las Comunidades Autónomas, a falta de su publicación en el BOE: Así los interesados ya pueden consultar cuáles serán los días festivos en España al ya estar estipulados. Cómo cada año se podrán disfrutar de 14 días, de los cuales 12 son de carácter nacional y autonómico, y los dos restantes son locales y, por lo tanto, quedan fijados por cada ayuntamiento.
Pese a que los días festivos nacionales son los mismos para todas las Comunidades, hay algunas excepciones, 9 de ellos no son sustituibles, el resto si lo son, y quedan fijados por cada autonomía, creando a veces polémica entre los residentes, como es el caso de la Comunidad de Madrid que el próximo año se queda sin ‘macro puente’ de diciembre.
Los festivos nacionales no sustituibles para el próximo año 2024 serán los siguientes:
- 1 de enero: lunes, Año nuevo.
- 6 de enero: sábado, Epifanía del Señor.
- 29 de marzo: viernes, Viernes Santo.
- 1 de mayo: miércoles, Día del Trabajo.
- 15 de agosto: jueves, Día de la Virgen.
- 12 de octubre: sábado, Fiesta Nacional.
- 1 de noviembre: viernes, Todos los Santos.
- 6 de diciembre: viernes, Día de la Constitución.
- 25 de diciembre: miércoles, Navidad.

