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Constitución asociaciones, fundaciones, cooperativas

Constitución de asociaciones, fundaciones y cooperativas: realizamos toda la tramitación para el alta en cada registro correspondiente de su Asociación, Fundación o Cooperativa, así como la solicitud del Cif en Hacienda.

Elaboramos los estatutos y toda la documentación para el funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro, solicite cita previa o llámenos para solicitar asesoramiento.

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Contabilidad de asociaciones, fundaciones y cooperativas

Realizamos la contabilidad específica de su  Asociación, fundación y cooperativas, así como la presentación en plazo de sus modelos fiscales trimestrales y anuales de obligado cumplimiento.

Asesoría laboral

Realizamos toda la gestión Laboral de su Asociación, Fundación y Cooperativa tanto la gestión de sus empleados, así como la realización de nóminas y todas las obligaciones fiscales y laborales.

Si quiere obtener más información contacte con nosotros.

Lo que conviene saber antes de empezar

Asociaciones, fundaciones y cooperativas se parecen en que no son una sociedad mercantil al uso, pero cada una tiene su forma de constituirse y sus propias obligaciones fiscales y contables. Estas son las dudas que más nos llegan antes de empezar.

¿Cuántas personas hacen falta para crear una asociación?

Tres o más personas, físicas o jurídicas. La asociación se constituye con un acta fundacional que incluye los estatutos, en documento público o privado, y desde ese momento tiene personalidad jurídica. La inscripción en el registro de asociaciones es un paso posterior.

¿Cuánto dinero hace falta para crear una fundación?

La ley presume suficiente una dotación de 30.000 euros. Se puede constituir con menos si se justifica con un primer programa de actuación y un estudio económico de viabilidad. Si la dotación es en dinero, basta con desembolsar el 25 % al principio y el resto en un máximo de cinco años.

¿Una asociación tiene que presentar el Impuesto sobre Sociedades?

Con carácter general, sí: las asociaciones que no aplican el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 están parcialmente exentas y deben declarar todas sus rentas. No están obligadas a presentar la declaración si cumplen a la vez tres requisitos: ingresos totales de hasta 75.000 euros al año, rentas no exentas de hasta 2.000 euros y que todas esas rentas no exentas tengan retención.

¿Las cooperativas tributan como una empresa normal?

No exactamente. Tienen su propio régimen fiscal, regulado en la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, con reglas distintas a las de una sociedad mercantil. Conviene revisarlo desde la constitución.

¿Qué hacemos por su entidad?

Preparamos los estatutos y el acta fundacional, tramitamos la inscripción y el alta en Hacienda, y después llevamos la contabilidad, las declaraciones y, si tiene personal, las nóminas y los seguros sociales. Si su entidad ya existe, revisamos primero si está al día con sus obligaciones.

Fuentes: Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación (art. 5); Ley 50/2002, de Fundaciones (art. 12); Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (art. 124.3); Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

ASESORES ESPINOZA & JIMÉNEZ

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