SOLICITUD DE LA PENSION DE ORFANDAD
Pensión de orfandad, se la solicitamos en caso de fallecimiento de cualesquiera de los cónyuges, es un trámite que debe realizarse
en el plazo de 3 meses desde la fecha del fallecimiento para que la prestación sea reconocida desde el primer día, si se solicitara
fuera de ese plazo, solo se reconocerán los 3 últimos meses. Aquí puede encontrar toda la información relativa a la Pensión
Si es difícil para ud. rellenar la documentación, le ayudamos en toda la tramitación y subsanación del expediente hasta el recononocimiento
y aprobación.
Consúltenos.
La pensión de orfandad la puede recibir cada hijo o hija del fallecido que cumpla los requisitos generales: ser menor de 21 años (o de 25 en determinados casos de estudios o discapacidad), y que el progenitor fallecido cumpliera el periodo de cotización exigido según su edad y situación. Si el otro progenitor también ha fallecido o no puede hacerse cargo, puede corresponder además el complemento de orfandad absoluta.
Consulta para solicitar la pensión de orfandad
¿Por qué elegirnos para gestionar la Pensión de Orfandad?
⚡ Tramitación rápida y sin complicaciones: Realizamos la solicitud en 24 horas si disponemos de toda la documentación, garantizando un proceso ágil.
📑 Gestión completa del expediente: Nos encargamos de rellenar, revisar y subsanar cualquier error en la documentación para evitar retrasos en la aprobación.
🛡️ Asesoramiento en todo el proceso: Te guiamos en cada fase, asegurando que no haya inconvenientes en la concesión de la pensión.
📞 Atención personalizada y sin desplazamientos: Podemos tramitar todo de forma online, ahorrándote tiempo y evitando complicaciones burocráticas.
Qué documentación necesitamos
- Certificado de defunción del progenitor.
- Libro de familia o certificado de nacimiento de cada hijo/a.
- DNI o NIE del solicitante (el otro progenitor, tutor o el propio hijo/a si es mayor de edad).
- Certificado de estar cursando estudios, si se solicita para un mayor de 21 años.
- Número de cuenta bancaria a nombre del beneficiario o representante legal.
Cómo tramitamos su solicitud
Revisamos qué documentación tiene disponible, la completamos si falta algo, cumplimentamos la solicitud ante la Seguridad Social y hacemos seguimiento del expediente hasta la resolución. Si en la misma unidad familiar corresponde también solicitar la pensión de viudedad, gestionamos ambas a la vez para no duplicar documentación.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se cobra la pensión de orfandad?
Con carácter general hasta los 21 años, o hasta los 25 si el hijo o hija está estudiando o tiene reconocida una discapacidad en el grado que exige la normativa vigente.
¿Puedo cobrar la orfandad y trabajar a la vez?
Depende de los ingresos que obtenga el beneficiario. Se lo confirmamos revisando su caso concreto antes de presentar la solicitud.
¿Qué pasa si se me pasó el plazo de 3 meses?
La pensión se puede seguir solicitando, pero solo se reconocen los efectos económicos de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud, no desde el fallecimiento.
¿Puedo tramitar también la prestación por desempleo del progenitor a la vez?
Si tiene otros trámites pendientes con el SEPE relacionados con la unidad familiar, podemos orientarle también sobre trámites del SEPE.
¿Tienes dudas?
Sabemos que este tramite suele llegar en un momento dificil. Por eso revisamos toda la documentacion antes de presentarla, para que no haya errores que retrasen el reconocimiento de la pension, y te avisamos en cuanto haya novedades del expediente.





