En Asesores E&J llevamos la contabilidad, la fiscalidad y el área laboral de comunidades de bienes en Madrid. Nos encargamos de los modelos que hay que presentar cada trimestre, de que el reparto entre comuneros esté bien documentado y de que nadie se lleve un susto en la declaración de la renta.
Este servicio forma parte del bloque de comunidad de bienes, junto con la constitución, los cambios de comuneros y la disolución cuando llega el momento de cerrar.
Una comunidad de bienes no tributa como una sociedad
Esta es la parte que más confusión genera y la que explica casi todo lo demás. La comunidad de bienes es una entidad en régimen de atribución de rentas: no paga Impuesto sobre Sociedades. El beneficio de la actividad se atribuye a cada comunero según su porcentaje de participación, y cada uno lo declara en su IRPF como rendimiento de actividad económica.
Consecuencia práctica: la comunidad tiene su propio NIF y presenta sus impuestos indirectos, pero el resultado acaba en la renta personal de los comuneros. Por eso el porcentaje de participación que figura en el contrato no es un detalle administrativo. Determina cuánto paga cada uno.
Qué presenta la comunidad y qué presenta cada comunero
La comunidad sí es sujeto pasivo de IVA y sí practica retenciones, así que tiene calendario propio:
- IVA trimestral con el modelo 303, y el resumen anual (modelo 390) cuando corresponde.
- Modelo 111 si paga nóminas o facturas de profesionales con retención.
- Modelo 115 si tiene alquilado un local para la actividad.
- Modelo 184, la declaración informativa anual donde se reparte el resultado entre los comuneros. Es la que conecta la contabilidad de la comunidad con el IRPF de cada uno.
- Modelo 036 para el alta, las modificaciones de actividad o domicilio y la baja.
Cada comunero, por su parte, declara su porción en el IRPF y presenta sus pagos fraccionados si le corresponden. Puedes consultar las fechas en el calendario fiscal.
La contabilidad que hay detrás
Aunque una comunidad de bienes no tenga las obligaciones contables de una sociedad mercantil, necesita libros registro de facturas emitidas, facturas recibidas y bienes de inversión. Sin eso, el 303 se presenta a ojo y cualquier requerimiento se convierte en un problema.
Nosotros registramos las facturas, cuadramos el IVA soportado y repercutido antes de presentar, y mantenemos el detalle de gastos que sí son deducibles separado del que no lo es. Al cierre del ejercicio, el resultado ya está listo para atribuirlo en el modelo 184 sin sorpresas.
Si la comunidad contrata trabajadores
La comunidad puede contratar en nombre propio. Eso implica código de cuenta de cotización, altas y bajas, contratos, nóminas, seguros sociales y el convenio colectivo que corresponda a la actividad. Lo llevamos desde el mismo despacho que la parte fiscal, que es la única forma de que las retenciones del 111 cuadren con las nóminas.
Los comuneros que trabajan en la actividad suelen estar en el régimen de autónomos, no en el general. Es una de las cosas que conviene revisar al principio, porque corregirlo más tarde sale caro.
Lo que más problemas da
Después de bastantes comunidades de bienes gestionadas, los fallos se repiten:
- Repartir el resultado con un porcentaje distinto al que consta en el contrato y en el censo.
- No presentar el modelo 184, que al ser informativo se olvida con facilidad y luego genera requerimiento.
- Meter gastos personales de un comunero en la contabilidad de la comunidad.
- Cambiar de actividad o de domicilio sin actualizar el 036.
- Dar por hecho que si la comunidad no tiene beneficio, no hay nada que presentar.
Qué incluye el servicio
Contabilidad de la actividad y libros registro al día.
Presentación de los modelos periódicos y del resumen anual.
Modelo 184 y coordinación con la renta de cada comunero.
Altas, nóminas y seguros sociales si hay personal.
Atención a requerimientos de Hacienda y revisión de la situación censal.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos comuneros hacen falta?
Dos o más. Es la fórmula habitual cuando varias personas quieren emprender juntas una actividad sin constituir una sociedad y sin aportar capital social.
¿La comunidad de bienes paga Impuesto sobre Sociedades?
No. El resultado se atribuye a los comuneros y tributa en el IRPF de cada uno según su participación.
¿Responden los comuneros con su patrimonio?
Sí. La comunidad de bienes no limita la responsabilidad como lo hace una sociedad limitada. Si el volumen o el riesgo de la actividad crece, conviene valorar el cambio de forma jurídica.
¿Se puede cambiar el porcentaje de participación?
Se puede, modificando el contrato y comunicando el cambio. Lo que no funciona es repartir de una forma en la práctica y declarar otra distinta.
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