Cómo aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda: guía 2026

Sí, se puede aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda cuando no puedes pagarla de una sola vez. La Agencia Tributaria permite repartir el pago en varios plazos y, cuando la deuda no supera los 50.000 euros, ni siquiera hace falta presentar un aval. En esta guía te explicamos cuánto puedes aplazar sin garantías, qué intereses tiene y cómo solicitarlo en 2026.

Qué significa aplazar o fraccionar una deuda

Aplazar es retrasar el pago de una deuda a una fecha posterior; fraccionar es dividirla en varios pagos parciales repartidos en el tiempo. Las dos figuras sirven para lo mismo: dar aire a la tesorería de un autónomo, una empresa o un particular que tiene una deuda tributaria —el resultado de la declaración de la renta, un IVA trimestral, una liquidación de Hacienda— y no puede afrontarla dentro del plazo de pago.

Pedir el aplazamiento no elimina la deuda: solo cambia el calendario. Por eso tiene sentido usarlo ante un problema puntual de liquidez, no como costumbre.

Hasta cuánto se puede aplazar sin aval

Desde el 15 de abril de 2023, Hacienda no exige garantías (aval bancario, hipoteca u otras) para aplazar o fraccionar deudas cuyo importe conjunto no supere los 50.000 euros, tanto si están en periodo voluntario como ejecutivo. Ese límite lo fijó la Orden HFP/311/2023, que elevó el umbral anterior, que estaba en 30.000 euros.

En la práctica esto cubre la gran mayoría de las deudas de autónomos y pequeñas empresas: si la tuya está por debajo de esa cifra, basta con presentar la solicitud sin aportar ninguna garantía. Por encima de 50.000 euros sí habrá que ofrecer una garantía y justificar la situación económica.

Qué intereses tiene aplazar una deuda

El aplazamiento no es gratis: sobre la cantidad aplazada se aplica el interés de demora tributario. Para 2026 ese tipo es del 4,0625 % anual —el mismo que en 2025, de forma provisional hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2026—.

Cuando el aplazamiento se garantiza con un aval bancario o un seguro de caución, se aplica en su lugar el interés legal del dinero, que es más bajo. El interés se calcula por los días transcurridos desde el fin del plazo voluntario hasta cada uno de los pagos.

Cómo solicitar el aplazamiento paso a paso

La solicitud se presenta por internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, dentro del plazo de pago de la deuda:

  1. Entra con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico en el trámite «Aplazamiento y fraccionamiento de deudas».
  2. Identifica la deuda (el modelo o la liquidación) y elige aplazamiento o fraccionamiento.
  3. Propón el calendario: número de plazos, importe y fechas. El pago se domicilia en tu cuenta bancaria.
  4. Si la deuda supera los 50.000 euros, adjunta la garantía y la documentación económica.
  5. Presenta la solicitud y guarda el justificante. Hacienda te notificará la resolución.

Presentar la solicitud dentro del plazo voluntario evita, además, el recargo del periodo ejecutivo.

Deudas que no se pueden aplazar

No todas las deudas admiten aplazamiento. La Ley General Tributaria (artículo 65.2) excluye, con carácter general, las deudas por retenciones e ingresos a cuenta —por ejemplo, las retenciones de IRPF que un empresario o profesional practica a sus trabajadores—. En estos supuestos, y en otros casos especiales, conviene revisar la situación concreta antes de presentar la solicitud.

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Fuentes: Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE); Agencia Tributaria, tipo de interés de demora vigente en 2026; Ley 58/2003, General Tributaria (art. 65).