Gestoría para Autónomos en Madrid

Alta en autónomos, cuotas a la Seguridad Social, IVA trimestral, IRPF fraccionado, facturas, libros de registro, declaración anual de la renta: la carga administrativa de ser autónomo en España no es pequeña. En Asesores E&J llevamos más de diez años gestionando la fiscalidad y la contabilidad de autónomos madrileños. Desde el alta inicial en Hacienda y la Seguridad Social hasta la declaración de la renta de fin de año. Dos oficinas en Madrid y servicio 100% telemático.

La gestoría para autónomos no es un gasto: es tiempo que recuperas y errores que evitas. Un trimestre de IVA mal presentado, una cuota de autónomos fuera de plazo o una factura sin IVA cuando debía llevarlo pueden costar más que lo que pagas de gestoría en un año.

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  • 4,9★ en Google — 23 reseñas verificadas (Ciudad Lineal)
  • 4,8★ en Google — 24 reseñas verificadas (La Latina)
  • 📍 2 oficinas en Madrid · Gestión de autónomos desde 2013

¿Por qué los autónomos de Madrid necesitan una gestoría?

La Agencia Tributaria no manda recordatorios. Los plazos de los modelos trimestrales (303, 130) vencen el día 20 del mes siguiente al cierre del trimestre, salvo el cuarto trimestre, que tiene plazo hasta el 30 de enero. Una presentación fuera de plazo, incluso de un día, genera un recargo automático del 1% mensual sobre la cuota a ingresar. Si Hacienda lo detecta antes de que tú lo regularices, la sanción es mayor.

¿Cuánto cuesta presentar fuera de plazo?
Sin requerimiento previo: recargo del 1% mensual (hasta 12 meses) + intereses de demora a partir del mes 13. Con requerimiento previo de la AEAT: sanción del 50% al 150% de la cuota. La gestoría mensual cuesta menos que un solo trimestre presentado tarde con recargo.

Además del cumplimiento de plazos, una gestoría para autónomos optimiza tu fiscalidad dentro de los límites legales: determina si te conviene estimación directa o módulos, revisa que no estés deduciendo gastos no admisibles (que generan paralelas) ni dejando de deducir gastos que sí puedes (que te hacen pagar de más), y calcula las retenciones correctas en tus facturas a empresas.

Qué incluye nuestra gestoría para autónomos en Madrid

Cubrimos todo el ciclo fiscal, contable y laboral del autónomo, desde el primer día de actividad:

  • Alta en la Agencia Tributaria (Hacienda) — Presentación del modelo 036 o 037 de alta como empresario individual o profesional. Elección de epígrafe IAE correcto según la actividad real declarada. Alta en el régimen de estimación directa (simplificada o normal) o módulos según conveniencia.
  • Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) — Solicitud de alta en la Seguridad Social como autónomo. Desde 2023, el sistema de cotización por ingresos reales (Real Decreto-ley 13/2022) permite elegir la base de cotización en función de los rendimientos netos previstos. Te ayudamos a elegir la tramo correcto para no cotizar de más ni generar deudas con la TGSS.
  • IVA trimestral — Modelo 303 — Liquidación del IVA de cada trimestre (IVA repercutido en tus facturas de venta menos IVA soportado en tus gastos de la actividad). Presentación dentro del plazo legal. Gestión de actividades exentas (educación, sanidad, servicios financieros), recargo de equivalencia si aplica, y prorrata si tienes actividades mixtas.
  • IRPF fraccionado — Modelo 130 — Si estás en estimación directa, cada trimestre hay que presentar el pago fraccionado del IRPF (20% del rendimiento neto del trimestre, deduciendo los pagos anteriores). Si el resultado es negativo o cero, igualmente se presenta el modelo a cero. En módulos, el modelo es el 131.
  • Declaración anual de IVA — Modelo 390 — Resumen anual de todas las operaciones de IVA del ejercicio. Presentación en enero del año siguiente.
  • Declaración anual de la renta — Modelo 100 — IRPF anual con todos los rendimientos de actividades económicas, rendimientos del trabajo si los tienes (multiactividad), rendimientos del capital y ganancias patrimoniales. Revisión completa de deducciones (cuotas SS, gastos de la actividad, plan de pensiones) y cálculo de la opción más ventajosa (individual o conjunta).
  • Modelo 347 — Operaciones con terceros — Declaración informativa anual de clientes y proveedores con los que hayas superado 3.005,06 € en el año (IVA incluido). Presentación en febrero del año siguiente. Muchos autónomos desconocen esta obligación hasta que la AEAT les reclama.
  • Libros de registro obligatorios — Libro de facturas emitidas, libro de facturas recibidas y, en estimación directa normal, contabilidad mercantil completa. Los llevamos al día para que estén disponibles ante cualquier requerimiento de la Inspección.
  • Facturas: revisión y alertas — Revisamos que tus facturas cumplan los requisitos legales (número correlativo, datos del emisor y receptor, base imponible, tipo de IVA, fecha). Alertamos cuando detectamos facturas sin IVA donde debería llevarlo, o con tipos incorrectos.
  • Cambios de actividad, cese y baja — Modificaciones del modelo 036/037 cuando cambias de actividad o añades una nueva. Gestión de la baja en Hacienda y en el RETA cuando dejas la actividad. La baja en el RETA tiene plazo: si la presentas tarde, sigues cotizando aunque no trabajes.
  • Atención ante requerimientos de la AEAT — Si recibes una carta de Hacienda (paralela, comprobación limitada, inicio de inspección), te explicamos qué significa, qué derechos tienes y qué plazo de respuesta tienes. Preparamos la contestación con la documentación que corresponda.
  • Autónomos con trabajadores — Si tienes empleados, gestionamos también las nóminas, seguros sociales, contratos y altas en la Seguridad Social. No necesitas una gestoría laboral aparte.

Con gestoría para autónomos vs sin ella: lo que te juegas

SituaciónSin gestoríaCon Asesores E&J
IVA trimestral (303)Presentado tarde o mal calculado → recargo + sanciónPresentado dentro de plazo, cuota revisada
Base de cotización RETABase elegida sin criterio → sobrecoste o deuda SSTramo óptimo según rendimientos reales previstos
Gastos deducibles olvidadosPagas más IRPF del que correspondeTodos los gastos admisibles aplicados
Gastos no admisibles declaradosParalela AEAT + sanciónSolo se declara lo que la ley permite
Factura a empresa sin retenciónError detectado por el pagador o la AEAT → complementariaTipo de retención correcto en cada factura
Modelo 347 no presentadoSanción fija por datos incorrectos o no presentadosPresentado en febrero sin incidencias
Baja en el RETA con retrasoSigues cotizando aunque ya no trabajasBaja tramitada el mismo mes que dejas la actividad

¿A quién va dirigida nuestra gestoría para autónomos en Madrid?

Autónomos que acaban de darse de alta

El primer año de actividad es el más delicado: hay que elegir bien el epígrafe de IAE, decidir el régimen de estimación, configurar las retenciones de las facturas correctamente y pagar las cuotas de la Seguridad Social dentro de plazo. Un error en los primeros meses puede generar deudas que se arrastran durante años. Te acompañamos desde el día 1 para que arranques sin deudas ni sorpresas.

Autónomos que ya llevan tiempo pero gestionan solos

Es el perfil más habitual: lleva meses o años presentando los modelos por su cuenta, y en algún momento ha recibido una paralela de Hacienda, un recargo por presentación tardía o ha descubierto que ha estado deduciendo algo que no podía. Cuando un autónomo que gestionaba solo viene a nosotros, lo primero que hacemos es una revisión de los últimos ejercicios para detectar deudas latentes o declaraciones corregibles.

Profesionales liberales (abogados, médicos, arquitectos, psicólogos, consultores)

Tienen retención en sus facturas a empresas, pueden deducir gastos de formación y colegiación, y en muchos casos combinan la actividad por cuenta propia con ingresos del trabajo. La interacción entre ambos genera situaciones fiscales que requieren un análisis específico en la declaración de la renta.

Comerciantes y autónomos en módulos

El régimen de estimación objetiva (módulos) permite calcular el rendimiento neto de forma simplificada, pero tiene un catálogo de actividades limitado y un umbral de facturación máxima. Revisamos si te conviene más módulos o estimación directa, ya que la opción incorrecta puede suponer pagar significativamente más de lo necesario.

Calendario fiscal del autónomo en Madrid — fechas clave

Regla de oro: los modelos trimestrales vencen el día 20 del mes siguiente al cierre del trimestre. El Q4 es la excepción: el 303 y el 130 vencen el 30 de enero. Presentar el 21 ya genera recargo.

PeríodoPlazoModelos
Q1 (ene–mar)Hasta el 20 de abrilMod. 303 (IVA) · Mod. 130/131 (IRPF pago fraccionado)
Q2 (abr–jun)Hasta el 20 de julioMod. 303 (IVA) · Mod. 130/131 (IRPF pago fraccionado)
Q3 (jul–sep)Hasta el 20 de octubreMod. 303 (IVA) · Mod. 130/131 (IRPF pago fraccionado)
Q4 (oct–dic)Hasta el 30 de eneroMod. 303 (IVA) · Mod. 130/131 · Mod. 390 (resumen IVA anual)
FebreroHasta el último día de feb.Mod. 347 (operaciones con terceros > 3.005 €)
Campaña renta (abr–jun)Hasta el 30 de junioMod. 100 (IRPF anual)

Cómo funciona nuestra gestoría para autónomos: el día a día

  1. Alta inicial y revisión de situación. Si ya eres autónomo, revisamos los modelos presentados en los últimos trimestres para detectar incidencias. Si acabas de arrancar, te damos de alta en Hacienda y la Seguridad Social y configuramos correctamente la estructura fiscal desde el primer día.
  2. Recepción de documentación. Cada mes o trimestre nos envías las facturas de venta y los tickets/facturas de gasto por email o WhatsApp. No hace falta venir a la oficina. Trabajamos con fotos claras de los documentos o PDFs — lo que tengas a mano.
  3. Cuadre y revisión. Revisamos que las facturas emitidas lleven el IVA correcto, que los gastos sean deducibles y que no falte nada antes de cerrar el trimestre. Si detectamos algún problema, te avisamos antes de presentar, no después.
  4. Presentación de modelos. Presentamos los modelos trimestrales dentro del plazo. Te enviamos el justificante de presentación y el resultado (a devolver o a ingresar). Si es a ingresar, te avisamos del importe con antelación para que lo tengas en cuenta en la tesorería.
  5. Declaración anual de la renta. Al llegar la campaña, revisamos tu IRPF completo: actividad económica + rendimientos del trabajo si los hay + otras rentas + deducciones. No solo el rendimiento de la actividad.
  6. Seguimiento continuo. Cualquier carta de Hacienda o requerimiento de la TGSS que recibas, nos lo envías y te decimos qué es, qué plazo tienes y qué hacer. No te quedas solo ante la burocracia fiscal.

Dos oficinas de gestoría para autónomos en Madrid

Oficina Ciudad Lineal — C. San Maximiliano 32, Local 7 (28017)

Zona este de Madrid, a 5 minutos del metro Ciudad Lineal (L5). Cómoda para autónomos de Hortaleza, Ventas, San Blas, Canillejas y Moratalaz. Atención presencial y telemática. Valoración Google: 4,9★ sobre 23 reseñas verificadas.

Oficina La Latina / Embajadores — C. Toledo 126 (Centro de Negocios Work in Rio)

Centro de Madrid, accesible desde La Latina, Carabanchel, Lavapiés, Embajadores y Vallecas. Valoración Google: 4,8★ sobre 24 reseñas verificadas.

La mayoría de nuestros autónomos gestionan todo al 100% de forma telemática: nos mandan las facturas por email o WhatsApp, presentamos los modelos y les devolvemos el justificante. Sin desplazamientos ni citas presenciales obligatorias.

Lo que dicen los autónomos que nos confían su gestoría en Madrid

Con más de 47 reseñas en Google entre ambas oficinas (4,9★ Ciudad Lineal · 4,8★ La Latina), los autónomos destacan tres cosas: que siempre saben qué tienen que pagar antes de que llegue el plazo (sin sorpresas), que respondemos rápido cuando llega una carta de Hacienda, y que el precio es claro desde el primer día.

Preguntas frecuentes sobre gestoría para autónomos en Madrid

¿Cuánto cuesta una gestoría para autónomos en Madrid?

Para un autónomo sin empleados y con actividad sencilla (estimación directa simplificada, IVA trimestral, IRPF fraccionado y renta anual), el precio suele estar entre 60 y 100 €/mes. Para autónomos con empleados, varios epígrafes de actividad o estimación directa normal con contabilidad, el precio es mayor. En la primera consulta, gratuita, te damos un presupuesto exacto. No hay letra pequeña ni costes extra por modelos estándar.

¿Me conviene más estimación directa o módulos (estimación objetiva)?

Los módulos permiten calcular el rendimiento neto según parámetros objetivos (personal, superficie, potencia instalada) independientemente de los ingresos reales — puede ser ventajoso si tus beneficios reales son superiores al rendimiento calculado por módulos. La estimación directa (simplificada o normal) tributa sobre el beneficio real. Si tus gastos son altos (local, personal, suministros), la directa suele salir mejor. Lo calculamos en ambos escenarios con tus datos antes de decidir.

¿Qué gastos puede deducirse un autónomo?

En estimación directa, los gastos deducibles son los vinculados a la actividad: cuotas al RETA, arrendamiento del local, servicios de gestoría y asesoría, material de oficina, publicidad, seguros de la actividad, gastos financieros del negocio, formación relacionada con la actividad y amortización de equipos e inmuebles usados en la actividad. La deducibilidad del vehículo privado y de los suministros del hogar (si trabajas desde casa) tiene reglas específicas — analizamos caso a caso.

¿Qué pasa si no presento un modelo trimestral a tiempo?

Si presentas voluntariamente antes de que Hacienda te requiera: recargo del 1% por cada mes completo de retraso. A partir del mes 13, recargo del 15% más intereses de demora. Si Hacienda te reclama primero: sanción del 50% al 150% de la cuota, más intereses. Si el modelo es a cero o a devolver y lo presentas tarde, la sanción es fija (sin importe de cuota, pero hay infracción formal).

¿Cómo funciona la cotización de autónomos por ingresos reales desde 2023?

Desde enero de 2023 (Real Decreto-ley 13/2022), el sistema de cotización de los autónomos se basa en los rendimientos netos anuales previstos. El autónomo elige un tramo en función de los ingresos que espera tener ese año. Al final del año, se regulariza: si has cotizado menos de lo que correspondía, pagas la diferencia; si has cotizado más, la TGSS te devuelve la diferencia. Durante el año puedes cambiar de tramo hasta 6 veces. Te ayudamos a elegir el tramo adecuado y a gestionar los cambios cuando tus ingresos varían.

¿Puedo deducir los gastos del coche como autónomo?

El vehículo es deducible al 100% solo si es de uso exclusivo profesional y puedes acreditarlo (habitualmente vehículos comerciales o de transporte de mercancías). Para un turismo de uso mixto (profesional y personal), la Agencia Tributaria aplica criterios restrictivos y en la mayoría de los casos no admite la deducción total. Existe jurisprudencia en sentido favorable, pero exige documentar el uso profesional de forma muy rigurosa. Lo analizamos en cada caso.

¿Qué ocurre si trabajo como autónomo y también tengo un trabajo por cuenta ajena?

La multiactividad (cotización en el Régimen General y en el RETA al mismo tiempo) es legal y habitual. En Hacienda, los rendimientos de la actividad económica y los del trabajo se declaran en la misma declaración de la renta — los ingresos se acumulan en la base imponible. Fiscalmente puede afectar al tipo marginal de IRPF. En la Seguridad Social, desde 2023 el sistema de ingresos reales contempla la multiactividad para evitar la doble cotización excesiva. Lo gestionamos de forma integrada.

¿Necesito IVA en todas mis facturas?

No. Algunas actividades están exentas de IVA por ley (Ley 37/1992): servicios de enseñanza reconocida, servicios médicos y sanitarios, determinados servicios financieros, y otros. Si tu actividad está exenta, no repercutes IVA en tus facturas pero tampoco puedes deducir el IVA de tus gastos. Si tu actividad no es exenta, facturas con IVA al tipo correspondiente (21% general, 10% o 4% en los supuestos reducidos). Hay actividades en las que parte del trabajo es exento y parte no — lo que se llama prorrata. Lo determinamos en el alta.

¿Puedo dar de baja el autónomo en cualquier momento?

Sí, pero hay que tramitar la baja tanto en Hacienda (modelo 036/037) como en el RETA dentro del plazo legal. En el RETA, la baja debe presentarse antes del último día natural del mes en que cesas la actividad — si la presentas con retraso, sigues cotizando el mes siguiente aunque ya no trabajes. Además, hay que presentar los modelos trimestrales correspondientes al período de actividad del año antes del cierre.

¿Con cuánto tiempo de antelación debo avisar para que presentéis el modelo?

Para los modelos trimestrales, pedimos la documentación con al menos 5 días hábiles antes del plazo de presentación. Para la declaración de la renta, cuanto antes mejor (desde que abre la campaña en abril). En cualquier caso, si sabes que tienes documentación pendiente, avísanos aunque no la tengas completa — así podemos planificarlo juntos.

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Contenido revisado por el equipo de Asesores E&J (Espinoza y Jiménez). Gestoría para autónomos en Madrid desde 2013. Especialistas en fiscalidad de autónomos: IVA, IRPF, cotización RETA e impuestos trimestrales. Normativa de referencia: Ley 37/1992 (IVA), Ley 35/2006 (IRPF), LGSS RDL 8/2015 (RETA), RDL 13/2022 (cotización por ingresos reales). Última revisión: julio de 2026.

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