Declaración de la Renta en Madrid

La declaración de la renta es la gestión fiscal más importante del año para millones de españoles: errores en deducciones, rentas mal declaradas o plazos perdidos tienen consecuencias directas en tu bolsillo. En Asesores E&J gestionamos la declaración del IRPF de particulares, autónomos y empresarios en Madrid desde hace más de diez años. Dos oficinas propias en Ciudad Lineal y La Latina, y servicio completamente telemático si no quieres desplazarte.

La campaña de la renta abre cada primavera y cierra el 30 de junio. Esperar al último momento, aceptar el borrador sin revisarlo o no saber qué deducciones te corresponden son los errores más frecuentes — y los más caros. Un asesor fiscal revisa tu situación completa antes de presentar, no después.

📞 606 951 478    💬 WhatsApp directo    ✉️ info@asesoreseyj.es

  • 4,9★ en Google — 23 reseñas verificadas (Ciudad Lineal)
  • 4,8★ en Google — 24 reseñas verificadas (La Latina)
  • 📍 2 oficinas en Madrid · +10 años haciendo la renta de particulares y empresarios madrileños

¿Por qué no basta con confirmar el borrador de la Agencia Tributaria?

El borrador de la declaración de la renta que facilita la Agencia Tributaria es un punto de partida, no una propuesta definitiva. La Agencia Tributaria recoge los datos que conoce — retenciones de empleadores, cuentas bancarias comunicadas, subsidios, ganancias patrimoniales de determinadas transmisiones — pero no sabe todo sobre tu situación:

  • No conoce tus gastos deducibles como autónomo.
  • No sabe si has tenido pérdidas en bolsa o criptomonedas que puedas compensar con ganancias pasadas o futuras.
  • No incluye automáticamente todas las deducciones autonómicas disponibles en la Comunidad de Madrid.
  • No sabe si tienes derecho a deducción por alquiler de vivienda habitual (si el contrato es anterior a 2015).
  • No contempla donativos a ONG si no te los han comunicado con NIF.
  • No sabe si puedes presentar declaración conjunta y si te sale mejor que la individual.

Confirmar el borrador sin revisarlo es asumir que la Agencia Tributaria conoce tu situación fiscal completa. En la mayoría de los casos, no la conoce. Una revisión profesional detecta deducciones no aplicadas y errores que, si la Agencia los detecta primero, generan complementarias con recargo.

Qué incluye nuestra gestión de la declaración de la renta en Madrid

No solo «presentamos el borrador». Analizamos tu situación fiscal del año antes de introducir un solo dato:

  • Revisión de datos fiscales completos — Contrastamos los datos del borrador con tus documentos reales (certificados de empresa, certificados bancarios, escrituras de compraventa, justificantes de donativos, etc.). Lo que no aparece en el borrador también se declara.
  • Rendimientos del trabajo — Nóminas, prestaciones por desempleo, pensiones de la Seguridad Social, pensiones compensatorias, dietas, complementos en especie. Verificación de retenciones correctas y aplicación de la reducción por rendimientos del trabajo si procede.
  • Rendimientos de actividades económicas (autónomos) — Estimación directa o módulos, deducción de gastos de la actividad (cuotas SS, local, suministros si hay despacho en casa, vehículo si es exclusivamente profesional, seguros, servicios profesionales externos). Ajuste de la amortización de elementos del inmovilizado.
  • Rendimientos del capital inmobiliario — Alquiler de pisos, locales o plazas de garaje. Deducibles: intereses de hipoteca del inmueble alquilado, IBI, comunidad, seguros del inmueble, gastos de reparación y conservación, amortización del inmueble y mobiliario. La reducción por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Rendimientos del capital mobiliario — Dividendos, intereses, seguros de vida-ahorro, rentas de planes de pensiones. Compensación de pérdidas con ganancias en el orden legal.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales — Venta de inmuebles, fondos de inversión, acciones, criptoactivos, herencias y donaciones. Aplicación del régimen de diferimiento en fondos (traspaso sin peaje fiscal). Compensación con pérdidas de años anteriores (hasta 4 años).
  • Deducciones estatales y autonómicas de Madrid — Adquisición de vivienda habitual (contratos pre-2013), inversión en empresas de nueva creación, aportaciones a planes de pensiones, nacimiento o adopción de hijos, gastos de guardería, donativos, residencia en municipio en riesgo de despoblación, entre otras. La Comunidad de Madrid tiene un catálogo específico de deducciones adicionales que revisamos sistemáticamente.
  • Declaración conjunta vs individual — Calculamos ambas opciones en los casos en que aplica (matrimonios, separados con custodia compartida) y presentamos la más ventajosa.
  • Imputación de rentas inmobiliarias — Viviendas distintas a la habitual, segundas residencias, plazas de garaje no alquiladas. Correcta declaración para evitar paralelas.
  • Presentación telemática y certificado de presentación — Presentamos la declaración por vía electrónica con tu Cl@ve o certificado digital, y te enviamos el justificante sellado. Si el resultado es a devolver, te avisamos del plazo estimado de cobro.

Declaración con asesor vs sin asesor: qué te juegas

SituaciónSin asesor fiscalCon Asesores E&J
Borrador con datos incorrectos o incompletosSe presenta tal cual → complementaria posterior con recargo del 5-20%Revisión previa, corrección antes de presentar
Alquiler de inmueble en la declaraciónGastos deducibles olvidados → pagas más de lo que debesTodos los gastos declarados correctamente
Autónomo con actividad económicaGastos profesionales sin deducir → cuota IRPF infladaRelación de gastos revisada y optimizada
Venta de inmueble o accionesGanancia patrimonial sin compensar pérdidas de años anterioresCompensación con pérdidas pendientes aplicada
Matrimonio o pareja con ingresos disparesIndividual siempre (puede ser peor)Calculamos individual vs conjunta, se presenta la óptima
Plan de pensiones aportadoDeducción olvidada o mal cuantificadaReducción en base imponible aplicada al límite legal
Deducciones autonómicas de MadridNo se aplican (el borrador no las sugiere siempre)Catálogo completo revisado

¿Quién necesita un asesor para la declaración de la renta en Madrid?

Asalariados con más de una fuente de ingresos

Si has trabajado en dos o más empresas durante el año, o has compaginado trabajo por cuenta ajena con alguna actividad secundaria, el borrador puede no reflejar la suma correcta de retenciones. Además, las retenciones que cada pagador te ha practicado se calculan de forma independiente, lo que puede dar lugar a una cuota diferencial relevante. El ajuste correcto lo hace la declaración anual, no el borrador automático.

Propietarios que alquilan inmuebles

Los rendimientos del capital inmobiliario tienen un régimen de deducción de gastos específico y una reducción en el caso de arrendamiento de vivienda habitual. Muchos propietarios declaran el alquiler sin deducir el IBI, la comunidad, los intereses del préstamo que financia el inmueble, el seguro del hogar o la amortización del inmueble y el mobiliario. Todos son gastos deducibles de los rendimientos. Cada uno de esos olvidos incrementa la cuota de forma innecesaria.

Autónomos y profesionales independientes

En estimación directa, los gastos de la actividad son deducibles. El límite y las condiciones de cada gasto (vehículo, local, suministros de vivienda habitual usada parcialmente para trabajar, gastos de formación, publicidad) tienen reglas propias. En estimación por módulos, el rendimiento neto se calcula por parámetros objetivos, pero hay actividades para las que la estimación directa simplificada puede salir más a cuenta. Lo calculamos caso a caso.

Personas que han vendido un inmueble, fondos o acciones

Las ganancias y pérdidas patrimoniales tienen un tratamiento específico en la base del ahorro. Si has tenido pérdidas en años anteriores (hasta cuatro ejercicios atrás), puedes compensarlas con las ganancias actuales — lo que reduce la cuota. Además, la venta de la vivienda habitual tiene exenciones específicas (reinversión, mayores de 65 años) que requieren justificación documental correcta.

Personas con criptoactivos

Los criptoactivos generan ganancias y pérdidas patrimoniales que deben declararse operación a operación. El intercambio entre criptomonedas también es un hecho imponible (aunque no hayas convertido a euros). La Agencia Tributaria ha ampliado sus fuentes de información sobre criptoactivos — declarar incorrectamente o no declarar tiene consecuencias. Revisamos el historial de operaciones y calculamos el resultado fiscal correctamente.

Cómo hacemos tu declaración de la renta: paso a paso

  1. Recopilación de documentación. Te indicamos exactamente qué necesitamos (certificado de empresa, certificados bancarios, justificantes de alquiler, escrituras si has vendido inmuebles, historial de criptooperaciones si aplica). No pedimos nada que no sea necesario.
  2. Descarga de datos fiscales. Accedemos a los datos fiscales de la Agencia Tributaria con tu autorización (Cl@ve, certificado digital o apoderamiento). Contrastamos con la documentación que nos has aportado.
  3. Análisis de deducciones. Revisamos sistemáticamente todas las deducciones estatales y autonómicas de Madrid a las que puedes tener derecho. Calculamos si conviene declaración conjunta o individual si tienes familia.
  4. Presentación del borrador para tu revisión. Antes de presentar, te mostramos el resultado (a devolver o a ingresar) y explicamos de dónde viene cada cifra relevante. Apruebas tú antes de firmar.
  5. Presentación telemática. Presentamos la declaración en nombre tuyo. Recibes el justificante de presentación con el CSV de la AEAT.
  6. Seguimiento. Si el resultado es a devolver, te avisamos del ingreso. Si la AEAT solicita documentación adicional o abre un procedimiento de comprobación limitada, te asistimos en la respuesta.

Calendario clave de la campaña de la renta

FechaQué ocurre
Abril (generalmente 2ª o 3ª semana)Apertura de la campaña de la renta. Disponibles los datos fiscales y el borrador en Renta WEB de la AEAT.
Hasta el 25 de junio (aprox.)Plazo para presentar con resultado a ingresar con domiciliación bancaria (la domiciliación se carga el último día de campaña).
Hasta el 30 de junioCierre de la campaña. Plazo para presentar en todos los casos (a devolver, a ingresar sin domiciliación, cuota cero).
A partir del 1 de julioDeclaración fuera de plazo → recargo del 1% mensual más intereses de demora si hay cuota a ingresar. Sin recargo si es a devolver.

Consejo de nuestro equipo: no esperes a finales de junio. Los últimos días de campaña se saturan los sistemas de la AEAT y el margen para corregir errores se reduce. La mayoría de nuestra clientela presenta en mayo.

Dos oficinas para hacer la renta en Madrid

Oficina Ciudad Lineal — C. San Maximiliano 32, Local 7 (28017)

A 5 minutos a pie del metro Ciudad Lineal (L5). Cómoda para residentes de Hortaleza, Ventas, San Blas, Canillejas y Moratalaz. Atención presencial con cita previa o por teléfono/WhatsApp. Valoración Google: 4,9★ sobre 23 reseñas verificadas.

Oficina La Latina / Embajadores — C. Toledo 126 (Centro de Negocios Work in Rio)

En el Centro de Madrid, accesible desde La Latina, Carabanchel, Lavapiés, Embajadores y Vallecas. Valoración Google: 4,8★ sobre 24 reseñas verificadas.

Si prefieres no venir, gestionamos tu declaración al 100% de forma telemática: nos envías la documentación por email o WhatsApp, revisamos y te mandamos el resultado para que lo apruebes antes de presentar. No hace falta que vengas a ninguna oficina.

Lo que dicen nuestros clientes

Con más de 47 reseñas en Google entre ambas oficinas (4,9★ Ciudad Lineal · 4,8★ La Latina), los aspectos que más destacan quienes nos confían su declaración de la renta son: la revisión minuciosa de deducciones que habían pasado por alto otros años, la rapidez en la gestión (mayoría de los casos en menos de 48 horas), y la tranquilidad de saber que la declaración está presentada sin errores.

Preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta en Madrid

¿Estoy obligado a declarar la renta?

La obligación de declarar depende del tipo y cuantía de tus ingresos. Con carácter general, están obligados quienes superan determinados límites de rendimientos del trabajo (con uno o varios pagadores), de capital mobiliario, inmobiliario o de actividades económicas. También están obligados quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales superiores a cierto importe o quieran aplicar deducciones o reducciones con requisitos de declaración. Aunque no estés obligado, puede interesarte declarar si el resultado es a devolver. Consulta tu situación concreta — es gratuito.

¿Me conviene más declaración individual o conjunta?

Depende de la composición y nivel de ingresos de la unidad familiar. La declaración conjunta suele ser ventajosa cuando uno de los cónyuges no trabaja o tiene ingresos muy bajos, porque se aplica una reducción en base imponible adicional. Cuando ambos trabajan con ingresos similares, la declaración individual suele salir mejor. Lo calculamos en ambas modalidades antes de decidir qué presentamos.

¿Puedo deducirme el alquiler que pago por mi vivienda habitual?

La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual se suprimió para contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. Solo aplica si el contrato de alquiler es anterior a esa fecha y ya aplicabas la deducción en 2014. Sin embargo, la Comunidad de Madrid tiene deducciones autonómicas propias para alquiler de vivienda habitual para jóvenes menores de 35 años, con requisitos de renta. Revisamos si te aplica.

¿Cómo tributan las criptomonedas en la renta?

Los criptoactivos generan ganancias o pérdidas patrimoniales en cada venta o permuta, incluyendo el intercambio entre distintas criptomonedas (aunque no conviertas a euros). La ganancia o pérdida es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Si acumulas pérdidas, puedes compensarlas con ganancias de otros activos (acciones, fondos) en la base del ahorro dentro del mismo ejercicio o en los cuatro siguientes. La AEAT recibe información de exchanges con usuarios españoles: no declarar o declarar mal tiene riesgo de comprobación.

¿Qué gastos puedo deducirme si soy autónomo en estimación directa?

Los gastos deducibles son los relacionados con la actividad: cuotas a la Seguridad Social, arrendamiento del local, suministros (si tienes despacho en casa, en proporción a los metros usados), material de oficina, publicidad, servicios profesionales externos (gestoría, asesoría), seguros de la actividad, gastos financieros del negocio y amortización de equipos informáticos y mobiliario de la actividad. El vehículo solo es deducible al 100% si es de uso exclusivo profesional (lo que es difícil de justificar para la mayoría de autónomos). Revisamos caso a caso.

¿Qué pasa si presento la declaración fuera de plazo?

Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT y el resultado es a ingresar, se aplica un recargo del 1% por cada mes completo de retraso (1% al mes 1, 2% al mes 2, hasta el 15% si pasan más de 12 meses, más intereses de demora). Si el resultado es a devolver y presentas tarde, no hay recargo, pero pierdes el cobro de intereses de demora a tu favor que habrías tenido si la AEAT tardara en devolver. Si hay requerimiento previo, las sanciones son mayores.

¿Puedo rectificar una declaración ya presentada?

Sí. Si detectas un error después de presentar la declaración, puedes presentar una declaración rectificativa (si el error te perjudicó, para solicitar devolución del exceso) o una autoliquidación complementaria (si el error supuso pagar menos de lo debido, para regularizar sin esperar a que la AEAT lo detecte y te cobre con recargo). En ambos casos el proceso tiene sus plazos y requisitos formales.

¿Qué es la reducción por rendimientos del trabajo?

La Ley del IRPF (Ley 35/2006) contempla una reducción en la base imponible para los rendimientos netos del trabajo por debajo de determinados umbrales. Esta reducción no aparece siempre aplicada de forma óptima en el borrador si hay más de un pagador o circunstancias especiales (desempleo parcial del año, movilidad geográfica, discapacidad). Lo revisamos en todos los casos.

He vendido mi casa, ¿tengo que pagar por la ganancia?

La ganancia en la venta de la vivienda habitual puede estar total o parcialmente exenta si el importe se reinvierte en otra vivienda habitual en los dos años siguientes (reinversión). También está exenta para mayores de 65 años que hayan residido en ella al menos tres años. Fuera de estos casos, la ganancia tributa en la base del ahorro. Pueden compensarse pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores (hasta cuatro años). Calculamos la situación exacta antes de que presentes.

¿Puedo deducir las aportaciones a mi plan de pensiones?

Sí. Las aportaciones a planes de pensiones individuales reducen la base imponible general hasta el límite menor entre el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, o el límite fijo establecido por ley para cada año. Si tienes cónyuge con bajos o nulos ingresos, puedes aportar a su plan con deducción adicional. Desde 2021 los límites individuales bajaron, pero los empresariales (planes de empresa) subieron. Lo calculamos con los límites del ejercicio que declararas.

¿Cuánto cuesta hacer la declaración con vosotros?

El precio depende de la complejidad de la declaración (una declaración sencilla de asalariado sin otras rentas es más rápida que una con alquiler, venta de inmueble y actividad económica). En la primera consulta, gratuita, te damos el precio exacto sin compromiso. El coste de la gestión es deducible como gasto de asesoría en actividades económicas si eres autónomo.

Pide cita para tu declaración de la renta en Madrid

Primera consulta gratuita y sin compromiso. Cuéntanos tu situación y te decimos qué necesitamos y cuánto cuesta.

📞 606 951 478    💬 WhatsApp directo

📍 Ciudad Lineal: C. San Maximiliano 32, Local 7 · 28017 Madrid
📍 La Latina: C. Toledo 126 (Work in Rio) · Madrid
🕘 Lunes a jueves 09:00–15:00 · Viernes 09:00–14:00


Contenido revisado por el equipo de Asesores E&J (Espinoza y Jiménez). Gestión fiscal y declaraciones del IRPF en Madrid desde 2013. Especialistas en IRPF de particulares, autónomos y empresarios. Normativa de referencia: Ley 35/2006 del IRPF (BOE núm. 285, de 29 de noviembre de 2006). Última revisión: julio de 2026.

¿Por qué elegir Asesores E&J?

📍
2 oficinas en Madrid Ciudad Lineal y La Latina / Embajadores
👤
Asesor personal Un gestor dedicado a tu caso, siempre disponible
🎓
Economistas colegiados Equipo titulado, especializado en asesoría fiscal y laboral
Respuesta en 24h Resolvemos tus dudas rápido, sin hacerte esperar

Lo que dicen nuestros clientes en Google

★★★★★
4,9
23 reseñas verificadas · Google
Ciudad Lineal · San Maximiliano 32
★★★★★
4,8
24 reseñas verificadas · Google
La Latina · Calle Toledo 126

También puede interesarte