Asesoría Fiscal para Empresas en Madrid

Constituir una SL, llevar la contabilidad mercantil, liquidar el Impuesto de Sociedades, gestionar el IVA, presentar los pagos fraccionados, depositar las cuentas en el Registro Mercantil: la carga fiscal y contable de una empresa en España no es menor que la de un autónomo — es mayor, porque hay más obligaciones formales y los plazos son más estrictos. En Asesores E&J llevamos más de diez años gestionando la fiscalidad y contabilidad de empresas madrileñas de todos los tamaños: sociedades recién constituidas, pymes consolidadas, empresas con empleados y holdings familiares. Dos oficinas en Madrid y gestión 100% telemática.

Una empresa que no lleva la contabilidad al día no puede presentar el Impuesto de Sociedades correctamente. Una empresa que no deposita las cuentas en el Registro Mercantil dentro del plazo incurre en sanciones automáticas que van de 1.200 a 60.101 euros. Una empresa que aplica un tipo de IVA incorrecto puede recibir una paralela de la AEAT varios años después. La asesoría no es un coste: es lo que evita que esos problemas ocurran.

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  • 4,9★ en Google — 23 reseñas verificadas (Ciudad Lineal)
  • 4,8★ en Google — 24 reseñas verificadas (La Latina)
  • 📍 2 oficinas en Madrid · Asesoría de empresas desde 2013

¿Por qué las empresas de Madrid necesitan una asesoría fiscal y contable?

El Impuesto de Sociedades (IS) no funciona como el IRPF: la empresa no declara solo lo que ingresó menos lo que gastó. La base imponible del IS se calcula partiendo del resultado contable y aplicando los ajustes fiscales que establece la Ley 27/2014 del IS — gastos no deducibles (multas, donativos no regulados), amortizaciones fiscales distintas a las contables, reservas especiales, deducciones por I+D, reducción por reserva de capitalización. Si la contabilidad no está bien llevada, la declaración del IS tampoco puede hacerse correctamente.

Además, una empresa tiene obligaciones contables que un autónomo no tiene: llevar libros contables (libro diario, inventario y cuentas anuales) según el Plan General Contable (PGC, RD 1514/2007), formularlas en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, aprobarlas en Junta General dentro de los seis meses y depositarlas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación.

¿Cuánto cuesta no depositar las cuentas en el Registro Mercantil?
El Registro Mercantil puede imponer multas de entre 1.200 € y 60.101 € a la sociedad por no depositar cuentas. Además, el Registro cierra la inscripción de otros actos de la sociedad (ampliaciones de capital, cambios de administrador, poderes) hasta que se regularice la situación. Es un bloqueo que puede paralizar operaciones en el peor momento.

Qué incluye nuestra asesoría fiscal y contable para empresas en Madrid

Cubrimos el ciclo completo de obligaciones fiscales, contables y laborales de la empresa, desde la constitución hasta el cierre anual:

  • Constitución de sociedades (SL/SA) — Desde la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento Empresarial, el capital mínimo para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada es de 1 €. Sin embargo, hasta alcanzar los 3.000 € de capital, la sociedad debe destinar el 20% del beneficio anual a la reserva legal. Gestionamos la constitución completa: estatutos, NIF provisional, alta en el Censo de la AEAT, alta de los socios, inscripción en el Registro Mercantil.
  • Contabilidad mercantil — Llevanza de los libros contables obligatorios conforme al PGC (RD 1514/2007): libro diario, inventarios y cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo). Cierre contable del ejercicio con conciliación completa.
  • Impuesto de Sociedades — Modelo 200 — Declaración anual del IS. El plazo de presentación es los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio (para el ejercicio natural cerrado a 31 de diciembre, el plazo es del 1 al 25 de julio). Calculamos la base imponible con todos los ajustes extracontables, deducciones y bonificaciones aplicables. Tipo general: 25%. Tipo reducido (15%) en los dos primeros ejercicios con beneficios para entidades de nueva creación.
  • Pagos fraccionados — Modelo 202 — Tres pagos fraccionados al año (en abril, octubre y diciembre), calculados sobre la cuota del ejercicio anterior o sobre la base imponible acumulada del período en curso, según el método elegido. Gestionamos el cálculo y la presentación dentro del plazo (día 20 de los meses de presentación).
  • IVA empresas — Modelo 303 + 390 + 347 — Liquidación trimestral del IVA (modelo 303), resumen anual (modelo 390) y declaración de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € anuales (modelo 347). Gestionamos actividades con diferentes tipos, prorrata para actividades mixtas, y regularizaciones de bienes de inversión.
  • Depósito de cuentas anuales — Formulación, auditoría si es obligatoria (más de 2 de estos 3 criterios durante 2 ejercicios: activo > 4M€, cifra negocios > 8M€, empleados > 50), aprobación y depósito en el Registro Mercantil provincial dentro del plazo legal. Evitamos el bloqueo registral y las sanciones por depósito tardío.
  • Retenciones sobre rentas empresariales — Modelo 111 (retenciones nóminas), modelo 115 (retenciones arrendamientos), modelo 123 (retenciones dividendos/intereses), modelo 180 (resumen anual arrendamientos), modelo 190 (resumen anual rentas del trabajo). Cada trimestre presentamos los modelos correspondientes a las retenciones practicadas por la empresa.
  • Nóminas y seguridad social — Gestión completa del ciclo laboral: contratos, altas y bajas en la Seguridad Social (TC1/TC2/Siltra), proceso mensual de nóminas, pagas extras, liquidación de vacaciones y finiquitos. La empresa no necesita una gestoría laboral aparte.
  • Alta en el IAE — Las empresas con cifra de negocios superior a 1.000.000 € están obligadas a pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas. Las que están por debajo están exentas pero igualmente deben darse de alta en el epígrafe correcto.
  • Domiciliación fiscal y registro de actos — Si la empresa tiene su domicilio social en nuestra oficina, gestionamos la recepción y gestión de notificaciones de la AEAT, Seguridad Social y Registro Mercantil. También tramitamos modificaciones estatutarias, cambios de administrador, ampliaciones y reducciones de capital ante notario y Registro.
  • Atención ante inspecciones y comprobaciones — Si la empresa recibe un requerimiento de la AEAT (comprobación limitada, procedimiento inspector, paralela), lo analizamos, preparamos la documentación de respuesta y acompañamos en todo el proceso.
  • Planificación fiscal empresarial — Análisis de la reserva de capitalización (reducción del 10% de la BI por incremento de fondos propios), la reserva de nivelación (pymes: reducción de hasta el 10% de la BI con reversión en 5 años), deducciones por I+D+i, y planificación de dividendos vs retribución de socios-administradores.

Con asesoría para empresas vs sin ella: lo que está en juego

SituaciónSin asesoríaCon Asesores E&J
Contabilidad sin llevar al díaIS imposible de declarar correctamente → paralela AEATLibros al día en todo momento
Depósito cuentas tardíoMulta 1.200-60.101 € + bloqueo registralDepósito dentro del plazo, sin bloqueo
Tipo IS aplicado malDiferencia + intereses de demora a años vistaBase imponible y tipo correcto desde el inicio
Pagos fraccionados (Mod. 202) no presentadosRecargo mensual + sanción si la AEAT lo detecta primeroPresentados en abril, octubre y diciembre
Gastos no deducibles contabilizadosParalela IS con ajuste extracontable negativoSolo se deduce lo que permite la Ley 27/2014
Deducciones IS no aplicadasPaga más IS del que correspondeCapitalización, nivelación, I+D revisados
Retenciones incorrectas en factura de alquilerDiscrepancia AEAT → complementariaTipo de retención correcto en cada concepto

¿A qué empresas va dirigida nuestra asesoría en Madrid?

Sociedades recién constituidas

El primer ejercicio fiscal de una empresa es crítico: hay que configurar correctamente la contabilidad desde el inicio, elegir la modalidad de pago fraccionado del IS (sistema sobre cuota del período anterior o sobre base acumulada del ejercicio corriente), y aprovechar el tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación en los dos primeros ejercicios con beneficios. Un error en el primer ejercicio puede arrastrar consecuencias durante años. Acompañamos desde el día 0.

Pymes consolidadas (1-50 empleados)

Son el perfil más habitual de nuestros clientes empresariales. Tienen un ciclo fiscal completo con retenciones de nóminas, IVA, IS, y en muchos casos pagos a proveedores que generan modelo 347. El reto es tener la contabilidad al día para que el cierre de ejercicio no sea un caos en julio. Trabajamos con el equipo interno de la empresa o directamente con el gerente si no hay departamento de administración.

Empresas con empleados y nóminas

Si la empresa tiene trabajadores, la carga administrativa se multiplica: contratos, altas y bajas en la TGSS, proceso mensual de nóminas (incluyendo IRPF retenido, cuota patronal y cuota obrera), TC1/TC2, pagas extras, IT, maternidad/paternidad, finiquitos. Gestionamos el ciclo laboral completo sin que el gerente tenga que coordinarse con varias empresas distintas.

Holdings y estructuras familiares

Las estructuras con sociedad holding más filiales tienen particularidades fiscales relevantes: régimen de consolidación fiscal (si el grupo cumple los requisitos del art. 58 Ley 27/2014), dividendos inter-compañías con exención del 95% (art. 21 LIS), precios de transferencia entre entidades vinculadas, y planificación de la retribución de los socios vs dividendos. Analizamos la estructura y optimizamos la fiscalidad del grupo.

Obligaciones fiscales de la empresa según el tipo

Regla básica: toda sociedad mercantil (SL, SA, CB con personalidad jurídica) tributa por el Impuesto de Sociedades, independientemente de su tamaño o de si tiene beneficios. La obligación de presentar el Modelo 200 existe aunque el resultado sea negativo o cero.

Forma jurídicaTributa porContabilidad obligatoriaDepósito cuentas
SL / SAIS (Modelo 200)Completa (PGC)Sí (Registro Mercantil)
Comunidad de BienesIRPF (régimen de atribución)SimplificadaNo
Autónomo con empleadosIRPF (Mod. 130/131)Libros de registroNo
Sociedad Civil con actividad mercantilIS (desde 2016)Completa (PGC)

Calendario fiscal de la empresa en Madrid — plazos clave

MesPlazoModelos / Actos
EneroHasta el 30Mod. 303 Q4 IVA · Mod. 390 resumen IVA anual · Mod. 111/115 Q4 retenciones
FebreroÚltimo díaMod. 347 (operaciones con terceros) · Mod. 180/190 (resúmenes retenciones)
AbrilHasta el 20Mod. 303 Q1 IVA · Mod. 111/115 Q1 retenciones · Mod. 202 1er pago fraccionado IS
Marzo–Junio3 meses post-cierre → 6 mesesFormulación cuentas (3 meses) → Aprobación en Junta General (6 meses)
Julio1 al 25Mod. 200 IS anual (para ejercicio natural cerrado a 31-dic)
JulioHasta el 20Mod. 303 Q2 IVA · Mod. 111/115 Q2 retenciones
1 mes post-JuntaDesde aprobaciónDepósito cuentas en Registro Mercantil
OctubreHasta el 20Mod. 303 Q3 IVA · Mod. 111/115 Q3 retenciones · Mod. 202 2º pago fraccionado IS
DiciembreHasta el 20Mod. 202 3er pago fraccionado IS

Cómo trabajamos con las empresas: el ciclo mensual

  1. Recepción de documentación. Cada mes nos envías las facturas emitidas, las facturas de gasto y los extractos bancarios que necesitemos para la conciliación. Todo por email o WhatsApp. Sin desplazamientos obligatorios.
  2. Contabilización. Registramos cada apunte contable correctamente: tipo de gasto, cuenta PGC, deducibilidad fiscal. No solo «metemos facturas» — verificamos que cada asiento refleja la realidad económica de la empresa y es fiscalmente correcto.
  3. Liquidación trimestral. Cada trimestre presentamos los modelos de IVA y retenciones que correspondan a la empresa. Te informamos del resultado antes de la fecha de presentación para que no haya sorpresas en tesorería.
  4. Cierre anual y formulación de cuentas. Al cerrar el ejercicio, formulamos las cuentas anuales (balance, P&G, memoria), calculamos el resultado contable y determinamos la base imponible del IS con todos los ajustes extracontables.
  5. Impuesto de Sociedades. Preparamos y presentamos el Modelo 200 con la declaración completa del IS, aplicando deducciones, bonificaciones y ajustes que correspondan. Si el resultado es positivo, la empresa paga; si es negativo, genera una base imponible negativa compensable en ejercicios futuros.
  6. Depósito de cuentas. Una vez aprobadas las cuentas en Junta, tramitamos el depósito en el Registro Mercantil provincial (Madrid) dentro del plazo legal. La empresa mantiene el registro al día y sin bloqueos.

Dos oficinas de asesoría para empresas en Madrid

Oficina Ciudad Lineal — C. San Maximiliano 32, Local 7 (28017)

Zona este de Madrid, a 5 minutos del metro Ciudad Lineal (L5). Cómoda para empresas de Hortaleza, Ventas, San Blas, Canillejas y Moratalaz. Atención presencial y telemática. Valoración Google: 4,9★ sobre 23 reseñas verificadas.

Oficina La Latina / Embajadores — C. Toledo 126 (Centro de Negocios Work in Rio)

Centro de Madrid, accesible desde La Latina, Carabanchel, Lavapiés, Embajadores y Vallecas. Valoración Google: 4,8★ sobre 24 reseñas verificadas.

La mayoría de nuestras empresas clientes gestionan todo de forma 100% telemática: mandan la documentación por email o WhatsApp, nosotros contabilizamos, presentamos los modelos y enviamos los justificantes. Sin reuniones mensuales obligatorias.

¿Por qué las empresas madrileñas confían en Asesores E&J?

Con más de 47 reseñas en Google entre ambas oficinas (4,9★ Ciudad Lineal · 4,8★ La Latina), nuestros clientes empresariales destacan tres cosas: que siempre saben qué tienen que pagar y cuándo (sin sorpresas en julio cuando llega el IS), que respondemos rápido cuando llega un requerimiento de Hacienda, y que el servicio es completo — no necesitan una gestoría laboral aparte ni un despacho de auditores distinto para el depósito de cuentas.

Preguntas frecuentes sobre asesoría fiscal para empresas en Madrid

¿Cuándo tiene que presentar una empresa el Impuesto de Sociedades?

El Modelo 200 del IS debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Para el ejercicio natural (cierra el 31 de diciembre), el plazo es del 1 al 25 de julio del año siguiente. Si el ejercicio cierra en una fecha distinta, el plazo cambia en consecuencia. La obligación existe aunque el resultado sea cero o negativo.

¿Qué es el Modelo 202 y cuándo se presenta?

El Modelo 202 es el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades — un anticipo que la empresa ingresa a Hacienda antes de la declaración anual. Se presenta tres veces al año: en abril (primer pago), octubre (segundo pago) y diciembre (tercer pago). El plazo es hasta el día 20 de cada mes. El importe puede calcularse sobre la cuota del IS del ejercicio anterior (sistema simplificado) o sobre la base imponible acumulada del período en curso (sistema real, más preciso pero más trabajo).

¿Cuándo debo depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil?

El proceso tiene dos fases: (1) Las cuentas deben formularse (prepararse por el órgano de administración) en los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio. (2) La Junta General debe aprobarlas en los 6 meses siguientes al cierre. (3) El depósito en el Registro Mercantil debe hacerse dentro del mes siguiente a la aprobación por la Junta. Para ejercicio natural (31-dic), el depósito debe estar presentado antes del 31 de julio. No depositar a tiempo genera sanciones y bloqueo registral.

¿Cuánto cuesta la asesoría fiscal para una empresa en Madrid?

Depende del tamaño y la complejidad de la empresa. Para una SL sin empleados y actividad sencilla, el precio suele estar entre 100 y 200 €/mes (contabilidad + IS + IVA + retenciones). Para una pyme con empleados, varios epígrafes de actividad y operaciones más complejas, el precio es mayor. En la primera consulta, gratuita, damos un presupuesto exacto basado en la actividad real de la empresa.

¿Qué gastos puede deducirse una empresa en el IS?

En el Impuesto de Sociedades, son deducibles los gastos correlacionados con los ingresos y registrados contablemente: coste de personal (sueldos + SS patronal), arrendamientos, suministros, servicios de asesoría y gestoría, publicidad, amortizaciones de activos fijos, gastos financieros (con limitación del 30% del EBITDA en grandes empresas), y deterioros de valor admitidos. No son deducibles las multas y sanciones, los donativos no regulados, ni los gastos a entidades vinculadas que superen el valor de mercado.

¿Cuál es el tipo del Impuesto de Sociedades en España?

El tipo general del IS en España es el 25%. Para entidades de nueva creación, el tipo reducido es del 15% en los dos primeros períodos impositivos en que la base imponible sea positiva. Las micropymes (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros) tienen un tipo del 23% desde 2023 para los primeros 300.000 € de base imponible. Además existen tipos especiales para cooperativas (20%), mutuas de seguros (25%) y entidades sin ánimo de lucro.

¿Una Comunidad de Bienes paga Impuesto de Sociedades?

No. Las Comunidades de Bienes (CB) son entidades en régimen de atribución de rentas: los beneficios se atribuyen directamente a los comuneros y cada uno los declara en su IRPF (si son personas físicas) o en su IS (si son personas jurídicas). La CB no tiene personalidad jurídica separada y no presenta IS. Sin embargo, sí está obligada a presentar el modelo 184 (declaración informativa de atribución de rentas) anualmente.

¿La empresa está obligada a auditarse?

La auditoría de cuentas es obligatoria cuando la empresa supera 2 de estos 3 umbrales durante dos ejercicios consecutivos: activo total superior a 4 millones de euros, cifra anual de negocios superior a 8 millones de euros, o número medio de empleados durante el ejercicio superior a 50. También es obligatoria si la empresa emite obligaciones o si algún socio (que represente el 5% del capital) la solicita. En los demás casos, la auditoría es voluntaria.

¿Qué es la reserva de capitalización?

La reserva de capitalización es una reducción de la base imponible del IS del 10% sobre el incremento de los fondos propios del ejercicio, siempre que ese incremento se mantenga durante 5 años en una reserva indisponible. Es una deducción real para empresas que reinvierten beneficios en lugar de repartirlos como dividendos — y muchas pymes la dejan de aplicar por desconocimiento. La revisamos en cada declaración del IS.

¿Cómo tributa el salario del socio-administrador?

El salario del socio-administrador que trabaja en la empresa es gasto deducible en el IS si está previsto en los estatutos de la sociedad. Si el administrador tiene una participación igual o superior al 25% y presta servicios para la empresa, también está obligado a darse de alta en el RETA como autónomo societario (independientemente del salario que cobre). La retribución óptima entre salario, dividendos y dietas es uno de los análisis de planificación fiscal que realizamos.

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Contenido revisado por el equipo de Asesores E&J (Espinoza y Jiménez). Asesoría fiscal y contable para empresas en Madrid desde 2013. Especialistas en Impuesto de Sociedades, contabilidad mercantil, depósito de cuentas y fiscalidad de pymes. Normativa de referencia: Ley 27/2014 del IS, RD 1514/2007 (Plan General Contable), Ley 37/1992 (IVA), LGSS RDL 8/2015, Ley 18/2022 (Crea y Crece). Última revisión: julio de 2026.

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