Asesoría Laboral en Madrid

Una nómina mal calculada, un contrato que no se ajusta a la ley o una alta en la Seguridad Social que llega tarde: los errores laborales cuestan dinero, tiempo y, en muchos casos, sanciones de la Inspección de Trabajo. En Asesores E&J llevamos más de una década gestionando la asesoría laboral de autónomos con empleados, pymes y particulares que se enfrentan a despidos, bajas o situaciones complejas en el trabajo. Dos oficinas propias en Madrid y servicio completamente telemático.

La normativa laboral española cambia con frecuencia: reformas del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), modificaciones en los contratos formativos, cambios en la cotización de los autónomos con empleados a su cargo, novedades en ERTE y suspensiones de contratos. Tener a alguien que lo sigue por ti no es un lujo: es la diferencia entre estar al día y encontrarte con un acta de infracción.

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  • 4,9★ en Google — 23 reseñas (oficina Ciudad Lineal)
  • 4,8★ en Google — 24 reseñas (oficina La Latina)
  • 📍 2 oficinas en Madrid · +10 años de experiencia en laboral

Qué incluye nuestra asesoría laboral en Madrid

Gestionamos todo el ciclo laboral de tu empresa o tu situación personal como trabajador. Desde el primer contrato hasta la liquidación:

  • Nóminas mensuales — Elaboración, revisión y envío de nóminas con todos los conceptos correctos: salario base, complementos, horas extra, retenciones de IRPF, cotizaciones a la Seguridad Social y deducciones. Cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores (art. 29 ET).
  • Contratos de trabajo — Redacción de contratos indefinidos, fijos-discontinuos, formativos, por sustitución y a tiempo parcial. Adaptados al convenio colectivo del sector, al tipo de actividad y a los límites legales vigentes.
  • Altas y bajas en la Seguridad Social — Alta de trabajadores con carácter previo al inicio de la relación laboral (obligación legal LGSS). Bajas por fin de contrato, excedencias, IT y maternidad/paternidad. Tramitación de seguros sociales mensuales (TC1/TC2 digitales).
  • Seguros sociales (Sistema RED / SILTRA) — Liquidación mensual de cotizaciones, remisión telemática a la TGSS, cuadre con nóminas y gestión de posibles diferencias.
  • ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) — Tramitación de ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) y por fuerza mayor. Documentación, negociación con representantes de los trabajadores si los hay, y presentación ante la autoridad laboral.
  • Despidos y extinciones de contrato — Carta de despido, cálculo de liquidación, finiquito y certificado de empresa. Diferenciación entre despido procedente (20 días/año, máximo 12 mensualidades) e improcedente (33 días/año para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012, máximo 24 mensualidades), conforme al artículo 56 ET.
  • Incapacidad temporal (IT) y permisos retribuidos — Gestión de bajas médicas, pago delegado del INSS, control de contingencias comunes y profesionales, y tramitación de permisos retribuidos regulados en el ET (bodas, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar).
  • Convenios colectivos y subrogaciones — Localización del convenio aplicable, aplicación de tablas salariales, gestión de subrogaciones de personal en cambios de contrata.
  • Inspección de Trabajo — Asistencia y preparación ante visitas o requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Revisión previa de la situación laboral para detectar y corregir irregularidades antes de que llegue el inspector.
  • Retenciones de IRPF en nóminas — Cálculo personalizado de la retención para cada trabajador, regularización en julio y comunicación de cambios de circunstancias personales (modelo 145).

Con asesoría laboral vs sin ella: lo que se juega tu empresa

Los errores laborales tienen un coste doble: la sanción directa y el tiempo que pierdes corrigiéndolos. Esta tabla resume las situaciones más habituales:

SituaciónSin asesor laboralCon Asesores E&J
Alta de un nuevo trabajadorRiesgo de comenzar a trabajar sin alta previa → infracción grave (LGSS)Alta tramitada antes del primer día, sin riesgos
Nómina con complemento de convenio mal calculadoDeuda con el trabajador + posible reclamación judicialNómina cuadrada al convenio desde el inicio
Despido sin carta correcta o sin preavisoDespido improcedente automático → indemnización mayorProceso correcto, documentación en orden
ERTE mal tramitadoDeclaración nula → obligación de abonar salarios retroactivosERTE viable o aviso honesto si no procede
Requerimiento de la Inspección de TrabajoSin preparación → multa + recargoRevisión previa + asistencia en la inspección
Baja de IT de un trabajador claveGestión manual, errores en pago delegado INSSTramitación automática, sin descuadres con SS

¿A quién va dirigida nuestra asesoría laboral en Madrid?

Autónomos que contratan su primer empleado

El primer contrato de trabajo es el más importante: define el tipo de relación, el convenio aplicable, el salario, las condiciones y las obligaciones que asumes como empleador. Un error en el contrato inicial puede dar lugar a reclamaciones durante años. Te acompañamos desde la elección del tipo de contrato hasta el alta en SS, la elaboración de la primera nómina y la liquidación de seguros sociales.

Pymes con plantilla estable

Si tienes entre 2 y 30 empleados, gestionar nóminas, altas, bajas, vacaciones, incapacidades temporales y seguros sociales consume tiempo valioso. Nos encargamos de todo para que te centres en hacer crecer el negocio. Cada mes recibes las nóminas listas para firmar y los seguros sociales cuadrados.

Empresas en procesos de reestructuración

Si necesitas reducir plantilla, cambiar condiciones de trabajo o suspender contratos temporalmente, el procedimiento debe cumplir requisitos legales estrictos. Tanto el ERTE como el despido colectivo tienen plazos, documentación y negociaciones obligatorias. Hacerlo mal cuesta más que hacerlo bien desde el principio.

Trabajadores ante un despido o situación conflictiva

Si tu empresa te ha despedido o estás en una situación de presión laboral (acoso, modificación de condiciones, reducción de jornada unilateral), tienes derechos concretos con plazos muy cortos para ejercerlos. El plazo para impugnar un despido ante el SMAC es de 20 días hábiles desde la comunicación. Te orientamos sobre qué hacer, qué firmar y qué no firmar.

Los momentos en los que un asesor laboral marca la diferencia

Antes de contratar a alguien

La pregunta no es solo «¿indefinido o temporal?». Hay que saber qué convenio colectivo aplica a tu actividad, cuál es el salario mínimo del grupo profesional correspondiente, si existe obligación de registro de jornada, qué complementos son obligatorios y qué cláusulas no puedes incluir. El alta en la Seguridad Social es obligatoria con carácter previo al inicio del trabajo: la ley no permite ninguna excepción.

Error habitual sin asesor: contratar a alguien «en período de prueba» sin alta previa en la SS. Es una infracción grave, independientemente de si el trabajador supera o no el período de prueba.

Cuando un empleado causa baja médica

Una baja médica (IT por contingencias comunes) tiene implicaciones para la nómina (pago delegado del INSS desde el cuarto día), para los seguros sociales y para la posible sustitución temporal del trabajador. Si la baja supera ciertos umbrales o hay indicios de pluriempleo, la gestión se complica. Lo tramitamos de forma completa para que no haya descuadres con la TGSS ni sorpresas en la nómina.

Cuando tienes que prescindir de un trabajador

El despido es uno de los actos con más riesgo legal en el ámbito laboral. La carta debe especificar los hechos y la causa con precisión: si los hechos son insuficientes o la causa no está justificada, el despido puede declararse improcedente o incluso nulo. Diferencia:

  • Despido procedente: causa justificada (disciplinario con faltas acreditadas o objetivo con documentación económica suficiente) → indemnización de 20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades.
  • Despido improcedente: causa no justificada o procedimiento incorrecto → indemnización de 33 días por año trabajado (para contratos celebrados desde el 12 de febrero de 2012), máximo 24 mensualidades. El empresario puede optar entre readmitir o indemnizar.
  • Despido nulo: vulnera un derecho fundamental (p. ej., despedir a una trabajadora embarazada sin conocimiento del empleador acreditado) → readmisión obligatoria con abono de salarios de tramitación.

Preparamos la carta de despido, calculamos la liquidación exacta, redactamos el finiquito y te acompañamos en el acto de entrega. Si el trabajador impugna el despido, te orientamos sobre la posición más adecuada.

Cuando llega la Inspección de Trabajo

Una visita de la Inspección de Trabajo puede centrarse en registro de jornada, condiciones de los contratos, cotizaciones correctas, prevención de riesgos laborales o igualdad. La asistencia de un asesor laboral no impide la inspección, pero permite responder con documentación ordenada y evitar que una infracción menor se convierta en un acta de infracción con sanción.

Si ya tienes un requerimiento de la Inspección en mano, el plazo de respuesta es corto. Avísanos en cuanto lo recibas.

Cómo gestionamos tu asesoría laboral: el proceso mes a mes

  1. Auditoría inicial. Revisamos los contratos en vigor, el convenio aplicable, el historial de nóminas y la situación en la Seguridad Social. Detectamos posibles irregularidades antes de que las detecte la Inspección.
  2. Organización del ciclo mensual. Establecemos el flujo de trabajo: qué nos envías, cuándo y cómo. Aceptamos toda la documentación por email o WhatsApp. Te pedimos lo mínimo imprescindible.
  3. Elaboración de nóminas. Calculamos las nóminas antes del último día del mes (o antes de la fecha de pago pactada). Nóminas cuadradas con el convenio, IRPF correcto y seguros sociales en orden.
  4. Liquidación de seguros sociales. Presentación mensual de la liquidación de cotizaciones a la TGSS mediante el Sistema RED. Cuadramos con las nóminas y te informamos del importe a domiciliar o transferir.
  5. Gestión de incidencias. Bajas por enfermedad, altas de nuevos empleados, modificaciones de contratos, solicitudes de excedencia, reclamaciones de trabajadores. Respondemos sin acumulación de pendientes.

Dos oficinas de asesoría laboral en Madrid

Oficina Ciudad Lineal — C. San Maximiliano 32, Local 7 (28017)

Zona este de Madrid. Autónomos con trabajadores, micropymes y particulares de Hortaleza, Canillejas, Ventas, Moratalaz y San Blas. Atención presencial y telemática. Valoración Google: 4,9★ sobre 23 reseñas verificadas.

Oficina La Latina / Embajadores — C. Toledo 126 (Centro de Negocios Work in Rio)

Centro de Madrid. Empresas del centro, Carabanchel, Vallecas y entorno de la M-30. Misma calidad de servicio y mismo equipo. Valoración Google: 4,8★ sobre 24 reseñas verificadas.

Si prefieres no desplazarte, toda la gestión laboral se puede hacer al 100% de forma telemática: contratos, nóminas y seguros sociales por email o WhatsApp; reuniones por videollamada. La mayoría de nuestros clientes llevan años gestionando su plantilla con nosotros sin pisar nunca la oficina.

Lo que valoran nuestros clientes

Con más de 47 reseñas verificadas en Google (4,9★ Ciudad Lineal · 4,8★ La Latina), los aspectos que más destacan quienes nos confían su gestión laboral son: la disponibilidad cuando surge una urgencia con un empleado, la claridad al explicar los derechos y obligaciones sin tecnicismos, y la seguridad de tener siempre la documentación laboral en regla.

Preguntas frecuentes sobre asesoría laboral en Madrid

¿Cuánto cuesta la asesoría laboral para una empresa pequeña?

Para empresas de hasta 5 trabajadores, la gestión laboral mensual (nóminas + seguros sociales + altas/bajas) suele partir de unos 80-120 €/mes. Para plantillas mayores, el precio varía en función del número de empleados y la complejidad del convenio. Te damos un presupuesto exacto en la primera consulta, sin coste.

¿Qué convenio colectivo me aplica?

El convenio colectivo aplicable depende de la actividad económica de la empresa (CNAE) y del ámbito territorial. Hay convenios de empresa, de sector nacional y de sector provincial. Localizar el convenio correcto es el primer paso porque determina el salario mínimo de cada categoría, la jornada máxima, las pagas extras y los complementos obligatorios. Lo identificamos en el análisis inicial.

¿Qué pasa si despido a un trabajador y no tenía contrato escrito?

Si no hay contrato escrito, la ley presume que la relación laboral es indefinida y a jornada completa. El despido de un trabajador sin contrato escrito tiene los mismos efectos jurídicos que cualquier otro despido: hay que seguir el procedimiento, entregar carta y liquidación, y el trabajador puede impugnar. La ausencia de contrato es una infracción por sí misma. Si estás en esta situación, consúltanos antes de actuar.

¿Puedo prescindir de un trabajador durante el período de prueba sin indemnización?

Sí, durante el período de prueba cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin necesidad de preaviso ni indemnización, siempre que el período de prueba esté pactado expresamente en el contrato y no supere los límites del ET (6 meses para titulados, 2 meses para el resto en empresas de más de 25 trabajadores, salvo convenio más favorable). Pero atención: el trabajador DEBE estar dado de alta en la SS desde el primer día, también durante el período de prueba.

¿Cuándo tengo obligación de hacer registro de jornada?

Desde mayo de 2019, todas las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de cada trabajador, independientemente del tamaño de la empresa y del tipo de contrato (incluyendo a tiempo parcial). El registro debe estar a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. No tenerlo es una infracción grave. Te ayudamos a implantar un sistema de registro que cumpla con la normativa.

¿Qué es un ERTE y cuándo se puede solicitar?

Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) permite suspender contratos o reducir jornadas temporalmente cuando la empresa atraviesa dificultades económicas, técnicas, organizativas, de producción (ETOP) o situaciones de fuerza mayor. Los trabajadores acceden al desempleo parcial o total durante la suspensión, y la empresa puede ahorrarse los costes salariales mientras dura la situación. El ERTE tiene requisitos documentales y de negociación con los representantes de los trabajadores que hay que cumplir para que sea válido.

¿Puedo cambiar las condiciones de trabajo a un empleado sin su consentimiento?

Las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (salario, jornada, horario, funciones, turno, centro de trabajo) están reguladas en el artículo 41 del ET. Si son de carácter individual, hay que notificarlo con 15 días de antelación. Si son de carácter colectivo, se abre un período de consultas con los representantes. El trabajador puede aceptar el cambio, extinguir el contrato con derecho a indemnización o impugnar la modificación. Hacerlo unilateralmente sin seguir el procedimiento puede dar lugar a un despido improcedente.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?

El plazo para presentar papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (no desde que se recibe la carta, sino desde que el despido surte efectos). Es un plazo de caducidad, no de prescripción: si no se actúa a tiempo, se pierde el derecho a impugnar. Si has recibido una carta de despido, consúltanos cuanto antes.

¿Qué ocurre con los trabajadores si vendo o traspaso mi negocio?

En caso de transmisión de empresa o de unidad productiva, se aplica la subrogación empresarial (artículo 44 ET): el nuevo empleador asume los contratos de trabajo en las mismas condiciones. No hay extinción de contratos ni es necesaria la firma de nuevos. Hay que comunicarlo a los trabajadores con la suficiente antelación y con información sobre las condiciones de la transmisión. Lo gestionamos de principio a fin para que la subrogación sea limpia.

¿Gestionáis también las nóminas de autónomos societarios (administradores de SL)?

Sí. Los administradores con funciones ejecutivas en una SL pueden tener una relación laboral especial de alta dirección o figurar como autónomos colaboradores, según la estructura de la sociedad y el porcentaje de participación. La cotización y el tratamiento fiscal difieren. Analizamos la situación de cada socio para determinar el régimen correcto y evitar contingencias con la Seguridad Social.

¿Necesitas una asesoría laboral en Madrid de confianza?

Primera consulta gratuita y sin compromiso. Cuéntanos cuántos empleados tienes o cuál es tu situación laboral concreta y te decimos exactamente qué necesitas.

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📍 Ciudad Lineal: C. San Maximiliano 32, Local 7 · 28017 Madrid
📍 La Latina: C. Toledo 126 (Work in Rio) · Madrid
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Contenido revisado por el equipo de Asesores E&J (Espinoza y Jiménez). Gestión laboral en Madrid desde 2013. Especialistas en relaciones laborales, nóminas, contratos y procedimientos ante la Seguridad Social para autónomos y pymes madrileñas. Normativa de referencia: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Última revisión: julio de 2026.

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