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SOLICITUD DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD
Pensión de viudedad, se la solicitamos en caso de fallecimiento de su cónyuge o pareja de hecho, es un trámite que debe realizarse
en el plazo de 3 meses desde la fecha del fallecimiento para que la prestación sea reconocida desde el primer día, si se solicitara
fuera de ese plazo, solo se reconocerán los 3 últimos meses. Aquí puede encontrar toda la información relativa a la Pensión
Si es difícil para ud. rellenar la documentación, le ayudamos en toda la tramitación y subsanación del expediente hasta el reconocimiento
y aprobación.
Consúltenos.
ASESORES ESPINOZA & JIMÉNEZ
Consulta para solicitar la pensión de viudedad
¿Por qué elegirnos para gestionar la Pensión de Viudedad?
Tramitación rápida y sin complicaciones: Realizamos la solicitud en 24 horas si disponemos de toda la documentación, garantizando un proceso ágil.
Gestión completa del expediente: Nos encargamos de rellenar, revisar y subsanar cualquier error en la documentación para evitar retrasos en la aprobación.
Asesoramiento en todo el proceso: Te guiamos en cada fase, calculando la base reguladora que corresponde según tu situación (viuda o viudo, con o sin cargas familiares, mayor o menor de 65 años).
Atención personalizada y sin desplazamientos: Podemos tramitar todo de forma online, ahorrándote tiempo y evitando complicaciones burocráticas en un momento difícil.
¿Tienes dudas?
En Asesores E&J sabemos que solicitar la pensión de viudedad en un momento tan delicado añade una carga de papeleo adicional, y que un expediente incompleto puede retrasar meses la resolución. Revisamos y preparamos toda la documentación necesaria (certificado de defunción, libro de familia, últimas cotizaciones), subsanamos cualquier error antes de presentarla ante el INSS y hacemos seguimiento del expediente para que reciba la prestación cuanto antes. Recuerde que el plazo para conservar la retroactividad completa es de 3 meses desde el fallecimiento.
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Documentación para solicitar la pensión de viudedad
Para tramitar la pensión de viudedad ante la Seguridad Social se necesita, con carácter general, el certificado de defunción del causante, la documentación que acredite el vínculo (libro de familia, certificado de matrimonio o inscripción como pareja de hecho), el DNI o documento de identidad de la persona solicitante y la información sobre las cotizaciones del fallecido.
Revisamos qué documentos concretos hacen falta en tu caso, los preparamos y subsanamos cualquier error antes de presentar el expediente. Un expediente incompleto es la causa más frecuente de que la resolución se retrase meses, algo especialmente doloroso en un momento tan delicado.
Pareja de hecho y otras situaciones a valorar
No solo los cónyuges pueden generar derecho a la pensión de viudedad: también las parejas de hecho que cumplen los requisitos de inscripción y de convivencia que exige la normativa, así como, en determinados supuestos, personas separadas o divorciadas. Cada situación tiene sus propias condiciones y su forma de acreditarse.
En Asesores E&J, en Madrid, estudiamos tu caso concreto antes de iniciar el trámite para confirmar que cumples los requisitos y para presentar la solicitud dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, que es el plazo que permite cobrar la prestación desde el primer día.









