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MODELO 720 · BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre cuentas bancarias, valores, seguros e inmuebles que un residente fiscal en España mantiene fuera del territorio nacional.

No es una declaración de impuestos, pero su omisión o presentación incorrecta puede acarrear consecuencias importantes: por eso conviene revisar con detalle qué bienes están obligados a declararse.

Modelo 720 en Madrid

ASESORES ESPINOZA & JIMÉNEZ

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Modelo 720 en Madrid

¿Quién debe presentarlo?

Debe presentarlo cualquier persona o entidad residente fiscal en España que sea titular (o autorizada, o titular real) de cuentas, valores o inmuebles en el extranjero cuyo valor supere los umbrales que fija la normativa por cada categoría de bien.

Plazo de presentación

La presentación es anual, con plazo entre enero y finales de marzo del año siguiente al que se declara. Solo es obligatorio volver a presentarlo en años posteriores si hay variaciones significativas respecto a la última declaración.

¿Por qué elegirnos para presentarlo?

Cálculo correcto y sin errores: Revisamos ingresos, gastos y retenciones para que la autoliquidación refleje su situación real y no pague de más ni se exponga a un requerimiento.

Presentación puntual: Controlamos el calendario fiscal para que nunca se le pase un plazo ni tenga que asumir recargos por presentación fuera de tiempo.

Atención sin desplazamientos: Gestionamos toda la documentación de forma online, sin que tenga que acudir a nuestra oficina si no lo necesita.


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Qué bienes en el extranjero hay que declarar en el Modelo 720

El Modelo 720 informa de tres grandes categorías de bienes situados fuera de España: cuentas en entidades financieras, valores, seguros y rentas, y bienes inmuebles. Cada categoría tiene su propio umbral, y solo estás obligado a declarar una categoría cuando el conjunto de bienes de ese tipo supera el límite que fija la normativa.

Revisamos tu situación patrimonial para determinar qué categorías te obligan a declarar y con qué valoración, porque una declaración incompleta o con datos incorrectos puede tener consecuencias. También comprobamos si eres titular, autorizado o titular real de esos bienes, ya que cualquiera de esas condiciones puede generar la obligación.

¿Hay que presentar el Modelo 720 todos los años?

No necesariamente. Una vez presentado el primer año, solo hay que volver a presentarlo en ejercicios posteriores si se producen variaciones significativas respecto a la última declaración, por ejemplo un incremento relevante del saldo o la venta o adquisición de un bien. Te indicamos si en tu caso procede volver a declarar o no.

Al tratarse de una obligación con reglas propias, en Asesores E&J en Madrid revisamos cada año tu situación para decidir si hay que presentar y evitar tanto la omisión como la presentación innecesaria.

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