Herencias: impuesto de sucesiones y registro de bienes
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PREGUNTAS FRECUENTES
Con carácter general, 6 meses desde el fallecimiento. Es posible pedir prórroga si se solicita dentro de los primeros 5 meses
Si hay inmuebles urbanos, puede corresponder IIVTNU (plusvalía municipal). Se liquida en el ayuntamiento y el plazo suele ser el mismo que Sucesiones.
Puede aceptarse a beneficio de inventario (limita la responsabilidad) o renunciar.
Se tramita acta de declaración de herederos (notarial) y se continúa con la partición.
Lo más útil es traer el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento si existe, el DNI de los herederos y cualquier extracto bancario o escritura que tenga a mano. Si le falta algún documento, lo solicitamos nosotros.
Para adjudicar los bienes sí hace falta el acuerdo de todos los herederos. Si no lo hay, el reparto puede alargarse; en ese caso le explicamos las opciones antes de avanzar con el expediente.
Sí. Buena parte de la tramitación se hace de forma telemática y con poderes notariales cuando hace falta firmar sin desplazarse. Se lo explicamos según dónde resida y qué bienes haya que gestionar.
Los bancos suelen bloquear las cuentas hasta que se acredita quién hereda. Una vez liquidado el impuesto y con la documentación en regla, tramitamos el desbloqueo y el reparto de los saldos entre los herederos.
Casi siempre sí, al menos para la declaración de herederos (si no hay testamento) o para la escritura de partición cuando hay inmuebles. Coordinamos la cita y la documentación con la notaría.
No. Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias bonificaciones y reducciones, así que el resultado puede variar bastante según dónde residiera el fallecido o dónde estén los bienes. Por eso el estudio fiscal previo es el primer paso de cada expediente.
Depende de si hay testamento, de cuántos herederos hay y de si todos están de acuerdo. Una herencia sencilla con testamento puede resolverse en pocos meses; una con desacuerdos o bienes en varios sitios lleva más tiempo. Se lo concretamos tras revisar su caso.
Por qué elegirnos
Especialistas en fiscalidad de herencias. Ahorro fiscal: aplicamos todas las reducciones y bonificaciones posibles. Gestión completa con un único interlocutor. Atención en español e inglés.
- Plan Básico: presentación del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía municipal cuando corresponde.
- Plan Estándar (impuestos + notaría): todo lo anterior más la coordinación con la notaría para el testamento o la declaración de herederos, y la plusvalía municipal si hay inmuebles.
- Plan Integral (de principio a fin) Incluye partición y adjudicación, inscripción registral, cobro de seguros y bancos, y acompañamiento hasta el cierre.

