Modelo 303: qué es y cómo se presenta el IVA trimestral

El modelo 303 es, para la mayoría de autónomos y empresas, la declaración más repetida del año: cuatro veces, trimestre a trimestre. Y aun así sigue generando dudas. Aquí te explicamos qué es exactamente, cómo se calcula lo que sale a pagar y en qué te la puedes jugar si lo rellenas mal.

¿Qué es el modelo 303?

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. En pocas palabras: es donde le dices a Hacienda cuánto IVA has cobrado a tus clientes y cuánto has pagado tú en tus compras, para calcular la diferencia. Esa diferencia es lo que ingresas (o lo que te queda a favor).

Lo presenta prácticamente cualquier autónomo o sociedad que repercuta IVA en sus facturas. Hay actividades exentas —sanidad, educación reglada, seguros, algunas operaciones financieras— que no repercuten IVA y, por tanto, no presentan el 303. Pero son la excepción.

Cómo se calcula: IVA repercutido menos IVA soportado

La lógica del IVA es sencilla una vez la ves:

  • IVA repercutido: el que has cobrado a tus clientes en tus facturas de venta.
  • IVA soportado: el que has pagado tú en las compras y gastos de tu actividad, siempre que sean deducibles.

El resultado del trimestre es la resta de uno menos otro. En España se aplican tres tipos de IVA: el general del 21 %, el reducido del 10 % (hostelería, transporte de viajeros, algunos alimentos) y el superreducido del 4 % (pan, leche, libros, medicamentos). Cada factura lleva el tipo que le corresponde, y todos se suman en el 303.

Un ejemplo con números

Imagina un autónomo que en un trimestre factura 10.000 € más IVA. Ha repercutido, por tanto, 2.100 € de IVA (el 21 %). En ese mismo trimestre ha tenido gastos deducibles por 3.000 € más IVA, es decir, ha soportado 630 € de IVA.

El cálculo del 303 sería: 2.100 € repercutido − 630 € soportado = 1.470 € a ingresar. Ese es el importe que tendría que pagar a Hacienda ese trimestre. Si al trimestre siguiente hiciera una inversión fuerte y soportara más IVA del que repercute, el resultado le saldría a compensar y no pagaría nada.

Los tres resultados posibles

Cuando cierras el trimestre, el modelo puede salir de tres maneras:

  • A ingresar: has repercutido más IVA del que has soportado. Pagas la diferencia a Hacienda.
  • A compensar: has soportado más IVA del que has repercutido (típico cuando has hecho una inversión grande). Ese saldo a tu favor no se pierde: lo arrastras para restarlo en los trimestres siguientes.
  • A devolver: solo puedes pedir que Hacienda te devuelva el saldo acumulado en la declaración del cuarto trimestre, salvo que estés inscrito en el régimen de devolución mensual (REDEME).

Plazos: los mismos cuatro del año

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Si domicilias el pago en el banco, el plazo se adelanta unos cinco días (hasta el día 15 aproximadamente). Y en enero, junto al 303 del cuarto trimestre, se presenta el modelo 390, que es el resumen anual del IVA: no se paga nada con él, solo recapitula todo el año.

Un dato que sorprende: hay que presentarlo aunque no factures

Mientras estés dado de alta, tienes que presentar el 303 cada trimestre aunque haya salido a cero o no hayas tenido actividad. Marcas la casilla de «sin actividad» y listo. Lo que genera problemas con Hacienda no es que salga sin importe, es no presentarlo.

Los errores que más vemos

  • No deducir IVA de gastos legítimos. Muchos autónomos pagan de más simplemente porque no incluyen facturas de gastos que sí eran deducibles.
  • Deducir IVA de gastos no afectos a la actividad. El otro extremo, igual de peligroso: si Hacienda revisa, toca devolverlo con recargo.
  • Olvidar el modelo 349 cuando hay compras o ventas a empresas de otros países de la UE.
  • Dejarlo para el último día. Con los libros al día, el 303 se cierra en un rato; a la carrera, es cuando aparecen los errores.

Nosotros te lo presentamos cada trimestre

En Asesores E&J llevamos el IVA de nuestros autónomos y empresas en Madrid de principio a fin: revisamos tus facturas, aplicamos correctamente lo que es deducible, calculamos el resultado y presentamos el modelo en plazo. Tú solo tienes que hacernos llegar tus facturas. Puedes ver cómo trabajamos en nuestra gestoría para autónomos en Madrid o en nuestros servicios de asesoría fiscal en Madrid.

Preguntas frecuentes

¿Todos los autónomos presentan el modelo 303?

Casi todos. Solo quedan fuera quienes realizan actividades exentas de IVA (por ejemplo sanidad, educación reglada o seguros). El resto lo presenta cada trimestre.

¿Qué pasa si me sale a compensar?

El saldo a tu favor no se pierde. Se arrastra a los siguientes trimestres para restarlo de lo que tengas que pagar. Solo en el cuarto trimestre puedes pedir la devolución del saldo acumulado.

¿Puedo deducir el IVA del móvil, el coche o los gastos de casa?

Depende de en qué medida estén afectos a tu actividad, y algunos gastos tienen reglas específicas (el vehículo, por ejemplo, suele admitir un 50 % salvo prueba de uso exclusivo). Conviene revisarlo caso por caso para no deducir de más ni de menos.

¿Y si presento el 303 fuera de plazo?

Se aplica un recargo por presentación tardía que empieza en el 1 % y sube un 1 % por cada mes de retraso. Por eso, aunque no puedas pagar, conviene presentarlo en plazo y, si hace falta, solicitar un aplazamiento.


Si prefieres delegar todo el papeleo trimestral, en Asesores E&J somos gestoría en Madrid y nos encargamos de tus modelos, altas y trámites de principio a fin. Atendemos también de forma presencial en nuestras dos oficinas de Madrid: gestoría en Ciudad Lineal y gestoría en La Latina.