Si heredas en la Comunidad de Madrid de tus padres, de tu pareja o de tus hijos, el Impuesto de Sucesiones suele quedarse en muy poco dinero: la Comunidad bonifica el 99 % de la cuota. Pero «poco» no es «nada», hay un plazo que corre desde el fallecimiento y las reglas cambian mucho si heredas de un hermano, de un tío o de alguien sin parentesco. Aquí tienes lo que se paga, cómo se calcula y cuándo hay que presentarlo, con los datos oficiales de la Comunidad de Madrid.
En resumen
- Hijos, cónyuge y padres tienen una bonificación del 99 % de la cuota: pagan el 1 %.
- Hermanos, sobrinos, tíos, yerno y nuera tienen una bonificación del 50 % para fallecimientos desde el 1 de julio de 2025.
- Primos y personas sin parentesco no tienen bonificación.
- Se presenta el modelo 650 en los 6 meses siguientes al fallecimiento, con opción de pedir 6 meses más.
- Si hay pisos o locales, aparte se paga al ayuntamiento la plusvalía municipal.
Quién paga y en qué comunidad
El impuesto lo paga cada heredero por lo que recibe, no la herencia en su conjunto. Si dos hermanos heredan de su madre, cada uno presenta y paga su parte.
Las reglas de la Comunidad de Madrid se aplican cuando el fallecido residía en la Comunidad de Madrid. Da igual dónde vivan los herederos: lo que manda es la residencia de quien fallece. Si vivía en otra comunidad autónoma, las bonificaciones son las de esa comunidad y pueden ser muy distintas.
Los cuatro grupos de parentesco
Todo el cálculo depende del grupo al que pertenece el heredero:
- Grupo I: hijos y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: hijos y adoptados de 21 años o más, cónyuge, padres y adoptantes.
- Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad como suegros, yernos y nueras.
- Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco.
Las reducciones: lo que se resta antes de calcular
Antes de aplicar la tarifa, la base se reduce según el parentesco. Estas son las reducciones de la Comunidad de Madrid:
| Heredero | Reducción en la base |
|---|---|
| Grupo I (menores de 21) | 16.000 € más 4.000 € por cada año menos de 21, con un máximo de 48.000 € |
| Grupo II (hijos de 21 o más, cónyuge, padres) | 16.000 € |
| Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos, afines) | 8.000 € |
| Grupo IV (primos y sin parentesco) | Sin reducción |
Hay además reducciones por discapacidad del heredero (55.000 € con un grado del 33 % o más y 153.000 € con un 65 % o más) y una reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual del fallecido, con un límite de 123.000 €. Esta última tiene requisitos de parentesco y de conservación de la vivienda que conviene revisar antes de presentar.
Las bonificaciones: el gran ahorro en Madrid
Una vez calculada la cuota, la Comunidad de Madrid la bonifica así:
- Grupos I y II: bonificación del 99 % de la cuota, vigente desde el 1 de enero de 2007.
- Hermanos, sobrinos, tíos, yerno y nuera: bonificación del 50 % para fallecimientos desde el 1 de julio de 2025. Entre el 28 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2025 era del 25 % y solo para los parientes de sangre.
- Grupo IV: sin bonificación.
Un ejemplo con números redondos
Imagina que, después de aplicar la reducción y la tarifa, la cuota de un heredero sale en 2.000 €:
- Si es hijo de 21 años o más: bonificación del 99 % → paga 20 €.
- Si es hermano o sobrino y el fallecimiento fue después del 1 de julio de 2025: bonificación del 50 % → paga 1.000 €.
- Si es primo: sin bonificación → paga 2.000 €.
La cuota de partida no es la misma en los tres casos, porque las reducciones son distintas; el ejemplo solo sirve para ver el peso de la bonificación.
Plazo y cómo se presenta
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Si necesitas más tiempo, se puede pedir una prórroga de otros seis meses, siempre que la solicites antes de que pasen los cinco primeros. La prórroga no es gratis: genera intereses de demora.
Se presenta con el modelo 650. En la Comunidad de Madrid la autoliquidación es el único sistema de presentación: el heredero o su asesor calcula el impuesto, aplica reducciones y bonificaciones y lo presenta. Aunque el resultado sea de pocos euros, hay que presentarlo en plazo.
La plusvalía municipal es otro impuesto
Si en la herencia hay un piso, un local o un terreno urbano, además del Impuesto de Sucesiones puede tocar pagar la plusvalía municipal al ayuntamiento donde está el inmueble. En la ciudad de Madrid el plazo también es de seis meses desde el fallecimiento, ampliable hasta un año si pides la prórroga dentro de los primeros seis. Hay una bonificación para cónyuge, descendientes, ascendientes y pareja inscrita sobre la vivienda habitual del fallecido, que va del 95 % al 40 % según el valor catastral del suelo. Te lo contamos en detalle en cómo tramitar una herencia en Madrid paso a paso.
Lo que suele salir mal
- Pensar que con el 99 % no hay que hacer nada. La bonificación se aplica en el modelo 650: si no lo presentas, no hay bonificación que valga.
- Dejar pasar los seis meses. Presentar tarde, antes de que Hacienda te lo reclame, supone un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso.
- Olvidar la plusvalía. Es un impuesto distinto, con su propio plazo y su propia bonificación, que se presenta en el ayuntamiento.
- Dar por hecho que el fallecido «era de Madrid». Si vivía en otra comunidad, las reglas son las de allí.
Si prefieres no hacerlo tú, preparamos el modelo 650, la plusvalía y el resto del expediente: mira nuestro servicio de herencias en Madrid.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo de Impuesto de Sucesiones en Madrid?
Solo el 1 % de la cuota. La Comunidad de Madrid aplica a hijos, cónyuge y padres una bonificación del 99 %, y antes se resta una reducción de 16.000 € si el hijo tiene 21 años o más.
¿Y los hermanos y sobrinos?
Para fallecimientos desde el 1 de julio de 2025 tienen una bonificación del 50 % de la cuota, además de una reducción de 8.000 € en la base. Entre el 28 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2025 la bonificación era del 25 %.
¿Cuál es el plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses si se solicita antes de que pasen los cinco primeros; la prórroga lleva intereses de demora.
¿Qué modelo se presenta en Madrid?
El modelo 650, que en la Comunidad de Madrid se presenta siempre como autoliquidación: lo calcula y presenta el propio heredero o su asesor.
¿Hay que presentar el impuesto aunque salga casi a cero?
Sí. La bonificación se aplica dentro de la autoliquidación, así que hay que presentar el modelo 650 en plazo aunque el importe final sea pequeño.
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Fuentes oficiales: Comunidad de Madrid: Impuesto de Sucesiones · Ayuntamiento de Madrid: bonificación de la plusvalía por fallecimiento.

