Cómo tramitar una herencia en Madrid: pasos y plazos 2026

Cuando fallece un familiar, la herencia no se resuelve en un solo trámite: hay certificados que pedir, un notario, dos impuestos con plazo y, si hay inmuebles, el Registro de la Propiedad. El orden importa, porque cada paso necesita los papeles del anterior y los impuestos tienen seis meses desde el fallecimiento. Esta es la secuencia completa en Madrid, paso a paso.

En resumen

  • Primero, los certificados: defunción, últimas voluntades (a partir de 15 días hábiles) y seguros de vida.
  • Con ellos, la notaría: copia del testamento o, si no lo hay, declaración de herederos.
  • Inventario de bienes y deudas, aceptación y reparto en escritura.
  • Impuesto de Sucesiones (modelo 650) y plusvalía municipal: 6 meses desde el fallecimiento.
  • Por último, inscripción en el Registro de la Propiedad, bancos y cambio de titularidad de vehículos.

Te llevamos el expediente completo

1. El certificado de defunción

Es el primer documento y lo vas a necesitar en casi todos los pasos. Se pide en el Registro Civil donde se inscribió el fallecimiento.

2. El certificado de últimas voluntades

Dice si el fallecido hizo testamento y ante qué notario. Lo expide el Ministerio de Justicia y solo se puede pedir cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento (no cuentan el día del fallecimiento, los sábados, los domingos ni los festivos).

Se puede pedir por internet si el fallecimiento fue posterior al 2 de abril de 2009 y no está inscrito en un juzgado de paz; si no, se solicita en persona o por correo con el certificado literal de defunción. En ambos casos se paga una tasa con el modelo 790.

3. El certificado de seguros de vida

El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, también del Ministerio de Justicia, dice si el fallecido tenía seguros de vida o de accidentes y con qué aseguradoras. Es la forma de no dejar sin cobrar un seguro que la familia desconocía.

4. Testamento o declaración de herederos

Con el certificado de últimas voluntades sabrás si hay testamento y en qué notaría está; allí se pide la copia autorizada. Si no hay testamento, hay que hacer una declaración de herederos ante notario, que establece quién hereda según la ley.

5. Inventario de bienes y deudas

Cuentas, inmuebles, vehículos, acciones y también las deudas. El banco suele informar de los saldos a la fecha del fallecimiento a los herederos que acreditan su condición. Este inventario es la base del reparto y del impuesto.

6. Aceptar (o no) y repartir

Los herederos aceptan la herencia y se reparten los bienes en una escritura de aceptación y partición ante notario. Para repartir hace falta el acuerdo de todos. Si hay deudas que pueden superar a los bienes, se puede aceptar a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a lo heredado, o renunciar. Conviene decidirlo antes de usar o vender nada de la herencia.

7. Impuesto de Sucesiones: modelo 650

Cada heredero presenta su autoliquidación del modelo 650 en los seis meses siguientes al fallecimiento, ampliables otros seis si se pide la prórroga antes de que pasen cinco. En la Comunidad de Madrid, hijos, cónyuge y padres tienen una bonificación del 99 % de la cuota, y hermanos y sobrinos del 50 %. Lo explicamos con detalle en Impuesto de Sucesiones en Madrid: cuánto se paga.

8. Plusvalía municipal si hay inmuebles

Si hay pisos, locales o terrenos urbanos, cada heredero presenta la autoliquidación de la plusvalía en el ayuntamiento donde están. En la ciudad de Madrid el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, ampliable hasta un año si se pide la prórroga dentro de esos seis meses. Se presenta una autoliquidación por persona y por inmueble.

El Ayuntamiento de Madrid bonifica la plusvalía de la vivienda habitual del fallecido cuando heredan el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o la pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho:

Valor catastral del suelo Bonificación
Hasta 60.000 € 95 %
Más de 60.000 € y hasta 100.000 € 85 %
Más de 100.000 € y hasta 138.000 € 70 %
Más de 138.000 € 40 %

La bonificación se pide dentro del plazo; si solicitas la prórroga, se pide en el mismo escrito.

9. Registro, bancos y vehículos

Con la escritura y los impuestos pagados, se inscriben los inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad, el banco reparte los saldos y se cambia la titularidad de los vehículos en Tráfico. Si hay un coche, te ayudamos con la transferencia del vehículo.

Lo que suele salir mal

  • Esperar a tener todo para empezar. Los seis meses corren desde el fallecimiento, no desde que se firma en el notario.
  • Usar el dinero de la cuenta antes de decidir. Disponer de los bienes puede entenderse como aceptar, y eso cierra la puerta a renunciar si aparecen deudas.
  • Olvidar los seguros de vida. Sin el certificado, un seguro que nadie conocía puede quedarse sin cobrar.

Si prefieres no ir paso a paso tú solo, nos encargamos de todo el expediente, del primer certificado a la inscripción en el Registro: mira nuestro servicio de herencias en Madrid.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?

Cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. No cuentan el día del fallecimiento, los sábados, los domingos ni los festivos.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Hay que hacer una declaración de herederos ante notario, que determina quién hereda según la ley. Después se sigue con la partición igual que si hubiera testamento.

¿Cuánto tiempo hay para pagar los impuestos de una herencia?

Seis meses desde el fallecimiento, tanto para el Impuesto de Sucesiones como para la plusvalía municipal en Madrid. Los dos se pueden ampliar si se pide la prórroga a tiempo.

¿Se puede renunciar a una herencia con deudas?

Sí. Se puede renunciar o aceptar a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero a los bienes que recibe. Conviene decidirlo antes de hacer cualquier acto que suponga aceptar.

¿Hace falta ir a Madrid si vivo fuera?

No siempre. Buena parte del trámite se hace por vía telemática y, cuando hay que firmar ante notario, se puede hacer con un poder.

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Fuentes oficiales: Ministerio de Justicia: certificado de últimas voluntades · certificado de seguros de cobertura de fallecimiento · Comunidad de Madrid: Impuesto de Sucesiones · Ayuntamiento de Madrid: plusvalía por fallecimiento.