Verifactu: qué es, a quién obliga y cuándo tienes que tenerlo listo

Verifactu es el nombre con el que se conoce el nuevo reglamento que obliga a que los programas de facturación cumplan unos requisitos técnicos de Hacienda. Su entrada en vigor se ha aplazado dos veces y eso ha generado mucha confusión, así que aquí va lo que está en vigor hoy: a quién afecta, desde cuándo y qué tienes que hacer.

Qué es exactamente

El Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) exige que el programa con el que emites facturas registre cada una de forma que no se pueda borrar ni alterar después sin dejar rastro. El objetivo es acabar con el software que permite ocultar ventas.

No es un programa de Hacienda que tengas que instalar. Es un conjunto de requisitos que debe cumplir tu programa de facturación, sea el que sea.

A quién obliga

Afecta a quienes utilicen un programa informático para facturar, aunque sea solo para una parte de su actividad:

  • Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Autónomos que tributan por IRPF por una actividad económica.
  • Comunidades de bienes y demás entidades en atribución de rentas con actividad económica.
  • No residentes que operan en España mediante establecimiento permanente.

Queda fuera quien lleva sus libros de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII), porque ya envía sus facturas a Hacienda casi en tiempo real.

Desde cuándo: las fechas vigentes

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, amplió el plazo por segunda vez. Según la Agencia Tributaria, los programas tienen que estar adaptados:

QuiénFecha límite
Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades)Antes del 1 de enero de 2027
Resto, incluidos los autónomosAntes del 1 de julio de 2027

Hasta esas fechas es un periodo de pruebas: puedes empezar a usar un sistema adaptado de forma voluntaria.

Las dos formas de cumplir

  • Modalidad VERI*FACTU. El programa envía automáticamente a Hacienda el registro de cada factura en el momento de emitirla. Es la opción más sencilla para la mayoría de pequeños negocios.
  • Modalidad sin envío. El programa guarda los registros sin enviarlos, pero con requisitos técnicos adicionales de seguridad y conservación, y con la obligación de entregarlos si Hacienda los requiere.

En ambos casos las facturas llevan un código QR que tu cliente puede escanear para comunicar la factura a Hacienda. Con VERI*FACTU, además, le permite comprobar que tú ya la has enviado.

Un detalle a tener en cuenta: si empiezas a usar VERI*FACTU, tienes que mantenerlo al menos hasta el final de ese año natural.

Qué tienes que hacer

  1. Identifica con qué facturas. Si usas un programa de facturación o de gestión, ese es el que debe cumplir.
  2. Pregunta a tu proveedor. El fabricante del programa debe emitir una declaración responsable de que cumple el reglamento. Pídela por escrito.
  3. Decide la modalidad y, si puedes, pruébala antes de la fecha límite en lugar de hacerlo la última semana.
  4. Si no factura bien, cámbialo. Tener o usar un programa que no cumple está sancionado.

La sanción

La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) considera infracción grave tener un sistema de facturación que no cumple los requisitos, con una multa fija de 50.000 € por cada ejercicio. Para los fabricantes y comercializadores de software que no cumple, la multa es de 150.000 €. Es una de las razones por las que conviene no dejarlo para el final.

No lo confundas con la factura electrónica entre empresas

Hay otra obligación distinta que suele mezclarse con Verifactu: la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos, que viene de la Ley Crea y Crece y se desarrolló con el Real Decreto 238/2026.

  • Verifactu regula cómo tu programa registra las facturas.
  • La factura electrónica B2B regula el formato en que envías la factura a otra empresa, que deja de poder ser un PDF sin más.

Los plazos de la factura electrónica empiezan a contar cuando se publique la orden ministerial que regula la solución pública de facturación, y serán más cortos para las empresas que facturan más de 8 millones al año. Son dos obligaciones que pueden acabar resolviéndose con el mismo programa, pero no son la misma.

Si llevamos tu contabilidad, revisamos contigo si tu programa cumple. Si no, puedes consultarnos en asesoría contable para autónomos o en contabilidad y fiscalidad de sociedades.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?

Los autónomos deben tener adaptado su programa de facturación antes del 1 de julio de 2027. Las sociedades, antes del 1 de enero de 2027.

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?

Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, y lo hace el propio programa de forma automática. En la modalidad sin envío, los registros se guardan y se entregan si Hacienda los requiere.

¿Qué multa hay por no cumplir?

Tener un sistema de facturación que no cumple los requisitos es infracción grave, con una multa fija de 50.000 € por ejercicio según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica?

No. Verifactu regula cómo tu programa registra las facturas. La factura electrónica entre empresas regula el formato en que se envían. Son obligaciones distintas con calendarios distintos.

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