Si tienes una sociedad limitada, el Impuesto sobre Sociedades es la declaración anual que resume lo que ha ganado tu empresa y lo que le toca pagar por ello. Es el equivalente a lo que para un autónomo sería la renta, pero con reglas propias y con una diferencia que pilla a mucha gente: hay que presentarlo aunque la sociedad no haya facturado un euro.
Quién está obligado a presentarlo
Todas las entidades con personalidad jurídica propia: sociedades limitadas, anónimas, cooperativas, asociaciones y fundaciones. La obligación nace de existir, no de tener beneficio. Una sociedad inactiva, que no ha emitido ninguna factura en todo el ejercicio, sigue teniendo que declarar.
Esto es lo que más problemas genera en la práctica. Alguien constituye una SL para un proyecto que finalmente no arranca, deja de mirarla, y dos años después descubre que acumula declaraciones sin presentar y sanciones asociadas.
Quién NO tributa por Sociedades (aunque lo parezca)
Hay dos casos que se confunden constantemente:
- Autónomos. Una persona física que ejerce una actividad económica tributa por IRPF, no por Sociedades. Aunque facture como una empresa y tenga empleados. Si es tu caso, lo que te toca es la fiscalidad de autónomos.
- Comunidades de bienes. No son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Funcionan en régimen de atribución de rentas: el beneficio se reparte entre los comuneros y cada uno lo declara en su propio IRPF. Si tienes una CB, tu obligación va por otra vía, no por el modelo 200. Lo explicamos en contabilidad y fiscalidad de comunidades de bienes.
Merece la pena tenerlo claro antes de buscar plazos o modelos que no te corresponden.
Los dos modelos que hay que conocer
Modelo 200: la declaración anual
Es la declaración del impuesto propiamente dicha. Se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para la mayoría de sociedades, que cierran el 31 de diciembre, eso significa del 1 al 25 de julio.
No es un formulario que se rellena en una tarde: sale de la contabilidad del año entero, de las cuentas anuales y de los ajustes fiscales que correspondan. Si la contabilidad no está cerrada y cuadrada, el modelo 200 no se puede hacer bien.
Modelo 202: los pagos fraccionados
Son adelantos a cuenta del impuesto final. Se presentan en los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre. Funcionan parecido a los pagos trimestrales de un autónomo: vas ingresando durante el año y en la declaración anual se regulariza la diferencia.
No todas las sociedades tienen que presentarlo en todos los periodos, y el cálculo admite dos sistemas distintos según el caso. Es uno de esos puntos donde equivocarse de método sale caro sin que te enteres hasta mucho después.
El tipo de gravamen
El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25%. A partir de ahí existen tipos reducidos para determinados supuestos, como las entidades de nueva creación durante sus primeros ejercicios con beneficio, y regímenes específicos según el tamaño y la actividad de la sociedad.
No damos aquí una tabla cerrada a propósito: el tipo que te aplica depende de tu situación concreta y de la normativa vigente en el ejercicio que declares, y esto se ha modificado en los últimos años. Antes de dar por hecho un porcentaje, conviene contrastarlo con tu caso real.
Qué pasa si no se presenta
Presentar fuera de plazo sin que Hacienda te haya requerido conlleva recargos que aumentan según el retraso. Si el requerimiento llega antes de que presentes, ya no es recargo: es sanción, y el importe es mayor.
Hay un efecto colateral que se subestima: no depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil puede acabar con la hoja registral cerrada, lo que bloquea inscripciones posteriores. Cuando quieres cambiar de administrador o de domicilio y te encuentras el registro cerrado, arreglarlo cuesta bastante más que haberlo hecho a tiempo.
Qué hacemos nosotros
Llevamos el ciclo completo de la sociedad, no solo la declaración suelta: contabilidad al día durante el año, cierre del ejercicio, cuentas anuales, depósito en el Registro y el modelo 200 con los ajustes que correspondan. La declaración anual sale bien cuando los doce meses anteriores están bien, no en julio.
Si tu sociedad viene de otra gestoría o arrastra ejercicios sin presentar, lo revisamos primero y te decimos qué hay que regularizar y en qué orden, antes de comprometer plazos. Puedes ver el detalle en gestión de sociedades y en contabilidad y fiscalidad de sociedades.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el Impuesto sobre Sociedades si mi empresa no ha tenido actividad?
Sí. La obligación de declarar existe mientras la sociedad exista, tenga o no actividad y tenga o no beneficio. Una sociedad inactiva sigue teniendo obligaciones contables, fiscales y registrales.
¿Los autónomos pagan Impuesto sobre Sociedades?
No. Un autónomo es una persona física y tributa por IRPF. El Impuesto sobre Sociedades es para entidades con personalidad jurídica propia, como una sociedad limitada.
¿Cuándo se presenta el modelo 200?
Dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para las sociedades que cierran el 31 de diciembre, del 1 al 25 de julio.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 200 y el modelo 202?
El 200 es la declaración anual del impuesto. El 202 son los pagos fraccionados que se ingresan a cuenta durante el año, en abril, octubre y diciembre, y que después se descuentan en la declaración anual.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
Si presentas antes de que Hacienda te requiera, se aplican recargos que crecen con el retraso. Si el requerimiento llega primero, pasa a tratarse como sanción, con un importe superior.
Equipo Asesores Espinoza Jiménez — Gestoría y asesoría en Madrid, dos oficinas con cita previa. Pide tu consulta o llámanos al 910 601 150.

