Cuando un autónomo profesional factura a una empresa o a otro autónomo, en la factura aparece una línea que resta: la retención de IRPF. Es dinero que tu cliente no te paga a ti, sino que ingresa directamente a Hacienda a tu nombre. La pregunta habitual es qué porcentaje poner, el 15 % o el 7 %, y si hay que ponerlo siempre.
Quién tiene que aplicar retención en sus facturas
La retención se aplica cuando se dan dos condiciones a la vez:
- Tú ejerces una actividad profesional. Por ejemplo: abogados, diseñadores, consultores, arquitectos, formadores o programadores dados de alta como profesionales.
- Tu cliente está obligado a retener. Es decir, es una empresa, una entidad o un autónomo que te paga en el ejercicio de su actividad.
Si facturas a un particular, no hay retención: un particular no está obligado a retener. Y si tu actividad es empresarial y no profesional, por ejemplo un comercio o un taller, la regla general es que tus facturas no llevan retención.
El 15 %: el tipo general
El Reglamento del IRPF fija una retención del 15 % sobre los ingresos íntegros de las actividades profesionales. Es el porcentaje que se aplica salvo que se cumplan los requisitos del tipo reducido.
El 7 %: para quien empieza
El mismo artículo 95.1 del Reglamento establece un 7 % para los profesionales que inician su actividad. Se aplica:
- durante el año en que te das de alta,
- y durante los dos años siguientes,
- siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio.
Si te das de alta en mayo de 2026, puedes aplicar el 7 % lo que queda de 2026 y todo 2027 y 2028.
Hay un requisito que casi nadie cumple bien: tienes que comunicárselo por escrito a cada cliente. El cliente está obligado a conservar esa comunicación firmada. Si no la tiene y te retiene el 7 %, el problema es suyo ante Hacienda, y por eso muchos clientes, con razón, te pedirán el escrito antes de aceptarlo.
¿Me conviene el 7 % o el 15 %?
La retención no es un impuesto adicional: es un adelanto de tu renta. Lo que se retiene durante el año se descuenta en la declaración anual.
- Con el 7 % cobras más en cada factura, pero es más probable que en la renta te salga a pagar.
- Con el 15 % cobras menos cada mes, pero llegas a la renta con más adelantado y es más fácil que salga a devolver.
El primer año suele ser el de más gastos y menos ingresos, y ahí el 7 % ayuda a la tesorería. Lo que no conviene es olvidarse de que ese dinero lo vas a tener que poner en junio.
Cómo queda una factura
Una factura de 1.000 € de base imponible, con IVA del 21 %:
| Concepto | Con retención del 15 % | Con retención del 7 % |
|---|---|---|
| Base imponible | 1.000 € | 1.000 € |
| IVA 21 % | + 210 € | + 210 € |
| Retención IRPF | − 150 € | − 70 € |
| Total a cobrar | 1.060 € | 1.140 € |
La retención se calcula siempre sobre la base, nunca sobre el total con IVA.
La retención y el modelo 130
Los profesionales no tienen que presentar el modelo 130 de pagos fraccionados si, en el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos tuvieron retención. Si trabajas sobre todo para empresas, es probable que estés en ese caso. Si trabajas sobre todo para particulares, no: tus facturas no llevan retención y tendrás que hacer los pagos trimestrales tú mismo.
El IVA va por otro lado: la retención no te libra del modelo 303 trimestral.
Errores frecuentes
- Aplicar el 7 % sin comunicarlo por escrito. El cliente puede negarse o regularizar después.
- Seguir con el 7 % el cuarto año. Se acaba al terminar el segundo año posterior al alta.
- Poner retención en facturas a particulares. No corresponde.
- Calcularla sobre el total con IVA. Se calcula sobre la base imponible.
Si estás empezando, en la guía para darte de alta como autónomo en Madrid tienes los pasos anteriores, y en el calendario fiscal del autónomo las fechas del año. Si prefieres que lo llevemos nosotros, esto es lo que hacemos en asesoría fiscal para autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puedo aplicar la retención del 7 %?
El año en que inicias la actividad profesional y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio.
¿Tengo que poner retención si facturo a un particular?
No. Los particulares no están obligados a practicar retenciones.
¿Qué necesito para aplicar el 7 %?
Comunicar por escrito a cada cliente que cumples los requisitos. El cliente debe conservar esa comunicación firmada.
Si me retienen, ¿tengo que presentar el modelo 130?
No si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional tuvieron retención.
Equipo Asesores Espinoza Jiménez · Gestoría y asesoría en Madrid, dos oficinas con cita previa. Pide tu consulta o llámanos al 910 601 150.

